DECRETO14241974197407 script var date = new Date(17/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, AGOSTO, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional) por $ 94.949.313.91.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO28/08/197417/07/1974341514233

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34151. 28, AGOSTO, 1974. PÁG. 3.

DECRETO 1424 DE 1974

(julio 17)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional) por $ 94.949.313.91.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de Decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación una reserva correspondiente a la vigencia fiscal de 1972, por valor de $ 94.949.313.91, y, a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1974, por igual valor, con base en tal cancelación para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivos exigibles del Ministerio de Hacienda y Crédto Público - Deuda Pública Nacional, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974 con la cantidad de noventa y cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos trece pesos con noventa y un centavos ($ 94.949.313.91) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS 

  

CAPITULO XII 

  

Recursos del Balance del Tesoro. 

Numeral 111. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1972, con base en recursos ordinarios$ 94.949.313.91
Suma el recurso$ 94.949.313.91

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de. Gastos para la vigencia fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Deuda Pública Nacional. 

  

CAPITULO 150 

  

Dirección General de Crédito Público. 

  

Programa 153. 

  

Pago de Pasivas Exigibles. 

  

Recursos Ordinarios. 

Artículo 1734. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1974 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto$ 94.949.313.91
Suma el crédito adicional$ 94.949.313.91

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.