DECRETO14241947194704 script var date = new Date(25/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Higiene y de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/05/194708/05/1947264214273

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 3.

DECRETO 1424 DE 1947

(abril 25)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Higiene y de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerios de Higiene y de Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 47
Del artículo 594. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar, según el artículo 5° de la Ley 2a de 1936$90.000.00
Del artículo 595. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto-Berrío, según la Ley

25 de 1937 

112.500.00
Del artículo 596. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué, según el artículo 1° de la

Ley 196 de 1938 

90.000.00
Del artículo 597. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja90.000.00
Del artículo 607. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá90.000.00
Suman los contracréditos$472.500.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 103
Al artículo 2177-A. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar según el artículo 5° de la Ley 28 de 1936$90.000.00
Al artículo 2177-B. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto Berrio según la Ley 25 de 1937112.500.00
Al artículo 2177-C. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué según el artículo 1°

de la Ley 190 de 1938 

90.000.00
Al artículo 2177-1). Para continuar la construcción del Hospital de Tunja90.000.00
Al artículo 2177-E. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá90.000.00
Suman los créditos$472.500.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA