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DECRETO14231947194704 script var date = new Date(25/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO08/05/194708/05/1947264214273

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1423 DE 1947

(abril 25)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el consejo de Ministris en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerui de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL 

Capitulo 55

Del artículo 804 Para el pago de jornales materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del instituto de Biología 

  

$19 000 00
Capítulo 56.

Del artículo 855 Para construcción de bailaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan y para todos los gastos cuales requiera la campaña contra la garrapata 

4.000.00
Del articulo 855 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola4.000.00
Del articulo 860 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos3.000.00
Dei artículo 861 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo dé campañas en favor de los ganados de las ragas seleccionadas Holstein Normanda, Sherton y Red-Poi.3.000.00
Del artículo 802 Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca3.000.00
Del artículo 978 Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos y lodos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas Secciones del país2.500.00
Suman los contracréditos38.500.00
Capitulo 52

Al artículo 763 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) 

3 000 00
Al artículo 770 Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas33 000 00
Capitulo 54

Al artículo 774 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Proveeduría y Almacenes 

2 500 00
Suman los créditos38 500 00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P PEREZ 

  

El Ministro de la Economía Nacional, 

  

Roberto MARULANDA