DECRETO14191950195004 script var date = new Date(26/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27311. 13, MAYO, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/05/195013/05/1950273115804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27311. 13, MAYO, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 1419 DE 1950

(abril 26)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de abril del año en curso; autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respeciva, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 106.
Del artículo 1582. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial de
fuera de Bogotá, en el año$3.000.00
Del.articulo 1592. Para jornales y gastos de la Sección de Caja do los Servicios Fluviales de Barranqui11a,. en el año700.00
Del articulo 1594. Para material del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año2,500.00
Del artículo 1598. Para jornales, material y gastos varios de sostenimiento de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año1.784.40
Suman los contracréditos$7.984.40
Capítulo 106.
Al artículo 1584. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial
de fuera de Bogotá, en el año$2.500.00
Al artículo 1586. Para material de las Intendencias: e inspecciones Fluviales, en el año1.200.00
Al artículo 1593. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en
el año2.500.00
Al artículo 1596. Para sueldos del personal de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año884.40
Al artículo 1597. Para sueldos de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año900.00
Suman los créditos$7.984.40

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro dé Hacienda y Crédito público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.