DIARIO OFICIAL. AÑO. CXI. N. 34138. 8 AGOSTO, 1974. PÁG. 5
DECRETO 1418 DE 1974
(julio 17)
Por el cual se adiciona el Decreto 1996 de 1973 y se dictan otras disposiciones reglamentarias de los Decretos 2420 y 2976 de 1968.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 2420 de 1968, literal c), el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, asumirá la exportación de flores de producción nacional a los Estados Unidos de Norteamérica, en los términos y bajo las modalidades previstos en el artículo 3° del Decreto 1996 de 1973. Esta función la ejercerá IDEMA durante el período en el cual las exportaciones de flores gocen del sistema de Certificado de Abono Tributario dentro de las condiciones vigentes.
Artículo segundo. En los contratos que celebre IDEMA con los intermediarios, que a su nombre efectúen las exportaciones, se estipulará que una parte del Certificado de Abono Tributario corresponde a los productores de flores en un porcentaje que será del 28% del total del reintegro de divisas provenientes de la respectiva exportación.
Artículo tercero. Los recursos que reciba IDEMA por concepto de las exportaciones a que se refiere el presente Decreto, se destinarán al cumplimiento de los objetivos señalados al IDEMA en la Ley 5° de 1944, y en los Decretos 40 de 1958 y 2420 de 1968.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los 17 días de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
Luis Fernando Echavarría Vélez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jorge Restrepo Palacio, Ministro de Agricultura encargado. Fernando Abello Lobo, Ministro de Desarrollo económico encargado.