DECRETO14181950195004 script var date = new Date(26/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27311. 13, MAYO, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse13/05/195013/05/1950273115804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27311. 13, MAYO, 1950. PÁG. 4.

DECRETO 1418 DE 1950

(abril 26)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno - Policía Nacional).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando 

  

año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno-Policía Nacional según consta en el acta respectiva. 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

Ministerio de Gobierno-Policía Nacional.
Capitulo 6°
Del artículo 38-A. Para sueldos del personal de la Policía Nacional$480.000.00
Del artículo 42. Para el pago de jornales en los Talleres de la Institución, hasta $ 1.833.33 mensuales, en el año22.000.00
Suman los contracréditos$502.000.00
Capítulo 6°
Al artículo 39. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año40.000.00
Al artículo 40. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, en el año10.000.00
Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la organización de la Policía Nacional; de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 93 de 1948, en el año30.000.00
Al artículo 43. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año140.000.00
Al articulo 44. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año40.000.00
Al artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año18.000.00
Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año5.000.00
Al artículo 49. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para reparación y conservación de los mismos, en el año60.00.00
Al artículo 52. Para equipo de dormitorio, accesorios, repuestos y materiales destinados al mismo fin, en el año16.000.00
Al artículo 53. Para elementos de comedor y casinos de las Secciones y Divisiones de la Institución, en el año10.000.00
Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos del laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de laPolicía, incluyendo la Sala Cuna de la Institución en el año42.000.00
Al artículo 63. Para el pago de vacaciones, gastos de culto e imprevistos, en el año20.000
Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores50.000.00
Al artículo 69. Para sueldos de Profesores Agregados y alumnos, vacaciones, becas y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela, de Policía "General Santander", en el año10.000.00
Al artículo 70. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de la Escuela, en los términos de la ley, en el año. (Escuela de Policía "General Santander")7.000.00
Al artículo 71. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores4.000.00
Suman los créditos$502.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.