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DECRETO14171951195106 script var date = new Date(25/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG.14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Auxilios Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/07/195123/07/19512765928614

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27659. 23, JULIO, 1951. PÁG.14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1417 DE 1951

(junio 25)

Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Auxilios Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuesto por leyes preexistentes, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal F). Para atender a los gastos que demande el cuerpo voluntario de bomberos en Buenaventura. Ley 80 de 1939 $ 10.000.00 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.