DECRETO14141950195004 script var date = new Date(19/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se prohibe gravar la venta de sal con impuestos o contribucionesVigencia en EstudiofalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO10/05/195010/05/1950273085142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27308. 10, MAYO, 1950. PÁG. 2.

DECRETO 1414 DE 1950

(abril 19)

Por el cual se prohibe gravar la venta de sal con impuestos o contribuciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de. Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la sal es un producto de primera e insustituible necesidad para el consumo humano, para la ganadería y otras industrias; 

  

Que la Nación tiene el monopolio de todas las salinas marítimas y terrestres, las cuales explota por conducto del Banco de la República, entidad que es concesionaria de ella para tal efecto; 

  

Que el Banco de la República, en su carácter dicho de concesionario y como representante de la Nación distribuye la sal en todo el país por medio de sus agentes autorizados; 

  

Que es indispensable tomar las medidas necesarias para él abaratamiento del costo de la vida, y para poner al alcance de la población menos favorecida económicamente, los productos indispensables para su adecuada nutrición y desarrollo, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. La distribución y venta de sal en el país, no podrá ser gravada con ninguna clase de impuestos ni contribuciones, sean nacionales, departamentales o municipales. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan GuillermoRESTREPO JARAMLLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVEMER. El Ministro de Comercio e Industrias, César Tollo DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GAROES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.