DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22073. 30, AGOSTO, 1932. PÁG. 01.
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DECRETO 1414 DE 1932
(agosto 25)
Por el cual se impone una obligación a los Alcaldes Municipales y a los cultivadores de papa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Todos los cultivadores de papa de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, cuyas sementeras hayan sido o estén atacadas por el gusano blanco perforador de los tubérculos, están en la obligación de denunciar ante los Alcaldes Municipales las plantaciones o campos infestados, indicando el nombre de la finca y su situación precisa.
Artículo 2° Los Alcaldes harán cumplir esta disposición y comunicarán al Ministerio de Industrias los datos que reciban.
Artículo 3° Las contravenciones a este Decreto serán castigadas con multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, a razón de Un día por cada cuatro pesos ($ 4), y serán recaudadas por los Administradores de Hacienda Nacional.
Artículo 4° El Ministerio de Industrias queda autorizado para dictar y hacer efectivas, por medio de resoluciones, las medidas que crea convenientes para impedir, la difusión de la plaga y procurar su extinción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX