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DECRETO14141932193208 script var date = new Date(25/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22073. 30, AGOSTO, 1932. PÁG. 01.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se impone una obligación a los Alcaldes Municipales y a los cultivadores de papaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/08/193230/08/1932220734891

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22073. 30, AGOSTO, 1932. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1414 DE 1932

(agosto 25)

Por el cual se impone una obligación a los Alcaldes Municipales y a los cultivadores de papa

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En ejercicio de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Todos los cultivadores de papa de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, cuyas sementeras hayan sido o estén atacadas por el gusano blanco perforador de los tubérculos, están en la obligación de denunciar ante los Alcaldes Municipales las plantaciones o campos infestados, indicando el nombre de la finca y su situación precisa. 

  


Artículo 2° Los Alcaldes harán cumplir esta disposición y comunicarán al Ministerio de Industrias los datos que reciban. 

  


Artículo 3° Las contravenciones a este Decreto serán castigadas con multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, a razón de Un día por cada cuatro pesos ($ 4), y serán recaudadas por los Administradores de Hacienda Nacional. 

  


Artículo 4° El Ministerio de Industrias queda autorizado para dictar y hacer efectivas, por medio de resoluciones, las medidas que crea convenientes para impedir, la difusión de la plaga y procurar su extinción. 

  


Artículo 5° Copia de este Decreto se pondrá en manos de los Gobernadores de Cundinamarca y Boyacá. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX