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DECRETO14051994199407 script var date = new Date(05/07/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41423. 6, JULIO, 1994. PAG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de CafeterosVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturaDECRETO LEGISLATIVONorma no fue adoptada como Legislación permanente. (Art. 212, 213 C.P. 1991)06/07/199406/07/19944142311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41423. 6, JULIO, 1994. PAG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1405 DE 1994

(julio 05)

Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940, 

  

DECRETA: 

  

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente 

  

ACUERDO NUMERO 8 DE 1994

  

(mayo 11) 

  

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios; 

  

b) Que como consecuencia del programa para la refinanciación de la cartera cafetera aprobada en la fecha por el Comité, durante los años de 1994 y 1995 se generará un menor recaudo tanto en la cartera de crédito del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, como en la cartera de los antiguos fideicomisos de crédito para diversificación, los cuales estaban destinados a atender las necesidades de crédito de los pequeños productores de café y de la diversificación cafetera a través de Findicafé, respectivamente; 

  

c) Que el Comité, con el objeto de asegurar la continuidad de las fuentes de recursos para estos créditos aprobó dentro del programa de refinanciación, que parte del esfuerzo financiero correspondiente al Fondo Nacional del Café se realice durante los años de 1994 y 1995 a través de la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero y de Findicafé, en cuantías de $10.477 millones y de $8.539 millones, en su orden; y 

  

d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó las capitalizaciones correspondientes a 1994, 

  

ACUERDA: 

  

Artículo 1º.Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en sus recursos ordinarios, en la suma de $7.477 millones, y a Findicafé en la suma de $3.000 millomes con cargo al Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994. 

  

Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar estas operaciones. 

  

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C ., a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 

  

El Presidente (Fdo.) 

  

Luis Ignacio Múnera Cambas. 

  

El Secretario (Fdo.) 

  

Hernando Galindo Mayne." 

  

ARTICULO 2º.El presente Decreto rige desde la fecha de publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1994. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez.