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DECRETO14031947194704 script var date = new Date(23/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26420. 7, MAYO, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALpor el cual se concede una autorización al Ministro de la Economía Nacional.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/05/194707/05/1947264204193

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26420. 7, MAYO, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1403 DE 1947

(abril 23)

por el cual se concede una autorización al Ministro de la Economía Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto número 2390 de 3 de diciembre de 1943, creó la Colonia Agrícola y Ganadera del Sarare; 

  

Que en virtud del artículo 18 del citado Decreto, se apropió una partida de seis mil pesos ($ 6.000) para el establecí miento de un Comisariato que debía funcionar dentro de la Colonia; 

  

Que a consecuencia de las Operaciones realizadas, el capital asciende a la suma de siete mil trescientos pesos ($ 7.300), suma que el Director de la Colonia considera excesiva, ya que existen inactivos en Caja, la suma de cuatro mil pesos (S 4.000); 

  

Que existen en la Colonia otras necesidades inaplazables como la construcción del campamento central, etc. 

  

Que es conveniente autorizar al Ministro de la Economía Nacional para que fije el capital del Comisariato de acuerdo con las necesidades que debe satisfacer, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorizase al Ministro de la Economía Nacional para que fije el capital del Comisariato de la Colonia Agrícola y Ganadera del Sarare, teniendo en cuenta las necesidades del momento y para que en caso de reducción del capital actual, pueda invertir el excedente en otra clase de obras benéficas para la buena marcha de la colonización. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947. 

  

MARLANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Economía Nacional, 

  

Roberto MARULANDA