DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 13.
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DECRETO 1393 DE 1947
(abril 23)
por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias de estudiantes.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional, por medio de la Resolución número 103, de marzo 27 del año en curso, fijo el número de pensiones alimenticias en cada una de las Facultades dependientes de esa Universidad, así como el valor unitario de cada una de ellas y el tiempo de duración de las mismas;
Que el Ministerio de Educación Nacional necesita distribuir en forma que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Universidad, por la mencionada Resolución número 163, los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para pago de pensiones alimenticias de estudiantes, y
Que por otra parte existen algunas pensiones en Facultades no dependientes de la Universidad Nacional, pensiones que fueron concedidas y adjudicadas con anterioridad por el Despacho de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Los fondos apropiados en el Capítulo 80, articulo 1357 del Presupuesto Nacional vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuyen así:
| Mensual | Total. | ||
| a) En diez (10) meses, marzo a diciembre: | |||
| Una pensión en la Faculta Nacional de Derecho | $ | 20.00 | 200.00 |
| Una pensión en 1a Facultad 'Nacional de Química | 20.00 | 200.00 | |
| Dos pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, a $ 20.00 cada una | 40.00 | 400.00 | |
| Una pensión en la Facultad de Medicina | 20.00 | 200.00 | |
| Una pensión en la Facultad de Minas | 20.00 | 200.00 | |
| Sumas | $ | 120.00 | 1.200.00 |
| b)En nueve (9), meses, abril a diciembre: | |||
| Trece pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una | 260.00 | 2.340.00 | |
| Diez y ocho pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a 30,00 cada una | 360.00 | 3.240.00 | |
| Una pensión en la Facultad Nacional de Odontología | 20.00 | 180.00 | |
| Cuatro pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 20.00 cada una | 80.00 | 720.00 | |
| Cuatro pensiones en la Facultad de Química a $ 20.00 cada una | 80.00 | 720.00 | |
| Dos pensiones en la Facultad de Arquitectura a 20.00 cada una | 40.00 | 360.00 | |
| Una pensión en la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia | 20.00 | 7180.00 | |
| Doce pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20.00 cada una pensión en la Facultad Nacional de Farmacia, | 20.00 | 180.00 | |
| Dos pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 20.00 cada una | 40.00 | 360.00 | |
| Dos pensiones en la Facultad de Minas, de Medellín a $ 20.00 cada una | 40.00 | 360.00 | |
| Sumas | 1.200.00 | 12.000.00 | |
| En diez (10) meses, febrero a noviembre: Una pensión en el Externado de Colombia | 20.00 | 200.00 | |
| Dos pensiones en la Universidad Libre, a $ 20.00 cada una | 40.00 | 400.00 | |
| Totales | $ 60.00 | 12 12.600.00 | |
Artículo 2° De los fondos apropiados en el Capítulo 80, artículo 1356, destinase hasta la, cantidad de ciento sesenta pesos. ($ 160.00) para pago de una beca para estudios de pintura en el Conservatorio de Ibagué, al señor Camilo Medina, durante los meses de mayo a diciembre.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZÜLETA ANGEL