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DECRETO13931947194704 script var date = new Date(23/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALpor el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias de estudiantes.VigentefalsefalseEducación NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse08/05/194708/05/19472642143713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26421. 8, MAYO, 1947. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1393 DE 1947

(abril 23)

por el cual se distribuye la partida para pago de pensiones alimenticias de estudiantes.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Universidad Nacional, por medio de la Resolución número 103, de marzo 27 del año en curso, fijo el número de pensiones alimenticias en cada una de las Facultades dependientes de esa Universidad, así como el valor unitario de cada una de ellas y el tiempo de duración de las mismas; 

  

Que el Ministerio de Educación Nacional necesita distribuir en forma que dé cumplimiento a lo dispuesto por la Universidad, por la mencionada Resolución número 163, los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para pago de pensiones alimenticias de estudiantes, y 

  

Que por otra parte existen algunas pensiones en Facultades no dependientes de la Universidad Nacional, pensiones que fueron concedidas y adjudicadas con anterioridad por el Despacho de Educación Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los fondos apropiados en el Capítulo 80, articulo 1357 del Presupuesto Nacional vigente, "para pensiones alimenticias de estudiantes", se distribuyen así: 

MensualTotal.
a) En diez (10) meses, marzo a diciembre:
Una pensión en la Faculta Nacional de Derecho$20.00200.00
Una pensión en 1a Facultad 'Nacional de Química20.00200.00
Dos pensiones en la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, a $ 20.00 cada una40.00400.00
Una pensión en la Facultad de Medicina20.00200.00
Una pensión en la Facultad de Minas20.00200.00
Sumas$120.001.200.00
b)En nueve (9), meses, abril a diciembre:
Trece pensiones en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20 cada una260.002.340.00
Diez y ocho pensiones en la Facultad Nacional de Ingeniería, a 30,00 cada una360.003.240.00
Una pensión en la Facultad Nacional de Odontología20.00180.00
Cuatro pensiones en la Escuela de Bellas Artes, a $ 20.00 cada una80.00720.00
Cuatro pensiones en la Facultad de Química a $ 20.00 cada una80.00720.00
Dos pensiones en la Facultad de Arquitectura a 20.00 cada una40.00360.00
Una pensión en la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia20.007180.00
Doce pensiones en la Facultad Nacional de Medicina, a $ 20.00 cada una pensión en la Facultad Nacional de Farmacia,20.00180.00
Dos pensiones en el Conservatorio de Música, a $ 20.00 cada una40.00360.00
Dos pensiones en la Facultad de Minas, de Medellín a $ 20.00 cada una40.00360.00
Sumas1.200.0012.000.00
En diez (10) meses, febrero a noviembre: Una pensión en el Externado de Colombia20.00200.00
Dos pensiones en la Universidad Libre, a $ 20.00 cada una40.00400.00
Totales$ 60.0012 12.600.00

Artículo 2° De los fondos apropiados en el Capítulo 80, artículo 1356, destinase hasta la, cantidad de ciento sesenta pesos. ($ 160.00) para pago de una beca para estudios de pintura en el Conservatorio de Ibagué, al señor Camilo Medina, durante los meses de mayo a diciembre. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSP1NA PEREZ 

  

El Ministro de. Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Eduardo ZÜLETA ANGEL