DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26413. 28 ABRIL, 1947. PÁG. 2.
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DECRETO 1392 DE 1947
(abril 23)
Por el cual se modifica una disposición del Decreto 982 de 1947
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo 1° El artículo quinto del Decreto 982 de 1947 quedará así:
"Artículo 5° En el caso de venta contemplado por el artículo tercero de este Decreto, el azúcar se enajenará en la estación férrea, puerto o plaza más cercano al ingenio respectivo a los precios que para la plaza más próxima determina la tabla del artículo anterior, menos $ 2.75 por saco, cuota de dicho precio destinada a compensar las pérdidas de importación de azúcar y pagar el transporte promedio en el país."
Parágrafo. Cuando la venta se efectué a favor del I. N. A., se descontará, además la suma de $ 0.40 destinada a sufragar los gastos de distribución y venta de género.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2° Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional
Roberto MARULANDA
Digitó: CC1.023.922.646