DECRETO13891974197407 script var date = new Date(15/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34148. 23, agosto, 1974. PÁG. 5.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se determina la Planta de personal de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 622 de 1974.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO23/08/197415/07/1974341483855

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34148. 23, agosto, 1974. PÁG. 5.

DECRETO 1389 DE 1974

(julio 15)

Por el cual se determina la Planta de personal de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, de acuerdo a la estructura fijada por el Decreto-Ley número 622 de 1974.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

Número de CargosDenominación del EmpleoClaseGradoSueldo Básico
1. Consejo Directivo.
2. Despacho del Superintendente.
1SuperintendenteIII38$ 15 000
1SecretarioI V184 180
1ChoferI V112 590
1Auxiliar de Servicios GeneralesI V71.770
3. Secretaría General.
1Secretario GeneralI3312 500
1SecretarioIII143.450
A. SECCION ADMINISTRATIVA.
1Jefe de SecciónV227.000
1MecanotaquígrafoIII122.850
1RecepcionistaIII102.360
1CeladorII71.770
1Auxiliar de Servicios GeneralesIII51.460
3Auxiliares de Servicios GeneralesII31.210
Número de CargosDenominación del EmpleoClaseGradoSueldo Básico
B. GRUPO DE ARCHIVO.
1Jefe de GrupoIII174.590
1Técnico de ArchivoI122.850
1MecanógrafoIII102.260
4. Oficina Jurídica.
1Jefe de OficinaVI3111.500
1MecanógrafoIII122.850
5. Dirección General ele Análisis y Coordinación.
1Director GeneralI3232.000
1SecretarioIII143.450
1Auxiliar de Servicios GeneralesIII51.460
A. DIVISION DE ANALISIS DE MERCADOS.
1Jefe de DivisiónV2910.500
2EconomistasII216.500
1MecanotaquígrafoIII122.850
1MecanógrafoIII102.360
B. DIVISION DE COORDINACION.
1Jefe de DivisiónV2910.500
1EconomistaIII237.500
1Ingeniero IndustrialII216.500
1Ingeniero QuímicoII216.500
1EstadísticoIII216500
1MecanotaquígrafoIII122 850
2Mecanógrafos III102.360
6. Dirección General de Inspección y Promoción.
1Director GeneralI322.000
1AbogadoII216500
1SecretarioIII143450
A. DIVISION DE VIGILANCIA
1Jefe de DivisiónV2910590
1AbogadoII216.500
2Visitadores de Estadística184180
3Visitadores ContablesIII153.800
1MecanotaquígrafoIII122850
B. DIVISION DE DIVULGACION E INFORMACION.
1Jefe de DivisiónV2910500
1MecanotaquígrafoIII122850

Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. 

  

Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar les cargos que se establecen en el presente Decreto. 

  

Los empleados públicos que estando al servicio de la. Superintendencia Nacional de Producción y Precios, fueren, incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  

Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación a la Carrera Administrativa. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, el Decreto 2664 de 1973. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá. Distrito Especial, a 15 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico. José Raimundo Sojo Zambrano, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Araría de Ramírez.