DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27653. 14, JULIO, 1951. PÁG. 5
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DECRETO 1385 DE 1951
(junio 22)
Por el cual se dictan las medidas conducentes a dar cumplimiento a una Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que Colombia, como miembro que es de las Naciones Unidas, votó durante la última Asamblea General la Resolución número 500, de 18 de mayo de 1951, por medio de la cual se recomienda el embargo de los materiales estratégicos que puedan favorecer a los Gobiernos de la China comunista y del norte de Corea en su actual guerra de agresión,
DECRETA:
Artículo primero. Decrétase la prohibición de exportación de los materiales estratégicos con destino a los Gobiernos de la China comunista v del norte de Corea.
Artículo segundo. Los Ministerios de Hacienda y Fomento al reglamentar este Decreto establecerán una lista de los materiales estratégicos a que se refiere el artículo anterior y señalarán las sanciones que acarree el incumplimiento de la prohibición mencionada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal S.