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DECRETO13851932193208 script var date = new Date(19/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 02.MINISTERIO DE GOBIERNOsobre traslados en el presupuesto de la vigencia en curso, de la Intendencia de San Andrés y ProvidenciaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/08/193225/08/1932220694502

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 02.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1385 DE 1932

(agosto 19)

sobre traslados en el presupuesto de la vigencia en curso, de la Intendencia de San Andrés y Providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA. 

  


Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo: 

  

"ACUERDO NUMERO 1° DE 1932 

  

"(agosto 2) 

  

"por, el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de rentas y gastos para la actual vigencia, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia. 

  

"La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, 

  

"en uso de la atribución que le confiere el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 1230 de 1931, y 

  

"CONSIDERANDO 

  

"Que las partidas presupuestadas en los capítulos 6°, 7° y 11, artículos 7°, 8°, 19 y 20 del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, 'para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno,' 'Administración de Hacienda, personal y material,' 'para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados,' y 'para reparación del bote de Providencia,' respectivamente, resultaron insuficientes, pues la primera está completamente agotada; dé la segunda hay un saldo de diez pesos; de .la tercera hay un saldo de cuarenta pesos treinta centavos, y se están debiendo noventa y cinco pesos treinta centavos', y la cuarta está también agolada; 

  

"Que en cambio, los capítulos 2°, 4°, 8° y 10, artículos 3°, 5°, 9° y 12 del mismo presupuesto, para personal de la Intendencia, de las Alcaldías y Corregídurías, del Resguardo y de la Educación Pública, hay saldos provenientes de sueldos no devengados en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, y por lo tanto, se puede disponer de ellos, 

  

"ACUERDA: 

  

"Artículo único, Trasládase la suma de doscientos veinticuatro pesos con sesenta centavos ($ 224-60), que se tomará de los siguientes capítulos y artículos: 

"Del capítulo 29, artículo 39 Alcaldías y Corregídurías-Personal$6722
"Del capítulo 49, artículo 5,9 Policía Intendencia -Personal503
Del capítulo 89, artículo 99 Resguardo Intendencia-Personal8730
"Del capítulo 10, articulo 12. Educación Pública-Personal205
Suma$224 60
"A los capítulos y artículos que a continuación se expresan:
"Al capítulo 69, artículo 79 Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno100
"Al capítulo 79, artículo 89 Para Materias primas para licores4460
"Al capítulo 11, artículo 19.
Para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados60
"Al capítulo 11, artículo 20. Para reparación del bote de Providencia20
Suma$22460
"Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.

"Dado en San Andrés, capital de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a dos de agosto de mil novecientos treinta y dos. 

  

"El Presidente de la Junta, 

  

"Benjamín Moreno 

  

"El Secretario, 

Eduardo de Armas."
"Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia San Andrés, agosto tres de mil novecientos treinta y dos.

"Sancionado. 

  

"El Intendente, Benjamín Moreno 

"El Secretario General,

Comuníquese y publiquese. 

  

Dado en Irco (Anolaima) a 19 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA