DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22069. 25, AGOSTO, 1932. PÁG. 02.
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DECRETO 1385 DE 1932
(agosto 19)
sobre traslados en el presupuesto de la vigencia en curso, de la Intendencia de San Andrés y Providencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA.
Artículo único. Se aprueba el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 1° DE 1932
"(agosto 2)
"por, el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de rentas y gastos para la actual vigencia, de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.
"La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia,
"en uso de la atribución que le confiere el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 1230 de 1931, y
"CONSIDERANDO
"Que las partidas presupuestadas en los capítulos 6°, 7° y 11, artículos 7°, 8°, 19 y 20 del presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, 'para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno,' 'Administración de Hacienda, personal y material,' 'para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados,' y 'para reparación del bote de Providencia,' respectivamente, resultaron insuficientes, pues la primera está completamente agotada; dé la segunda hay un saldo de diez pesos; de .la tercera hay un saldo de cuarenta pesos treinta centavos, y se están debiendo noventa y cinco pesos treinta centavos', y la cuarta está también agolada;
"Que en cambio, los capítulos 2°, 4°, 8° y 10, artículos 3°, 5°, 9° y 12 del mismo presupuesto, para personal de la Intendencia, de las Alcaldías y Corregídurías, del Resguardo y de la Educación Pública, hay saldos provenientes de sueldos no devengados en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, y por lo tanto, se puede disponer de ellos,
"ACUERDA:
"Artículo único, Trasládase la suma de doscientos veinticuatro pesos con sesenta centavos ($ 224-60), que se tomará de los siguientes capítulos y artículos:
| "Del capítulo 29, artículo 39 Alcaldías y Corregídurías-Personal | $ | 67 | 22 |
| "Del capítulo 49, artículo 5,9 Policía Intendencia -Personal | 50 | 3 | |
| Del capítulo 89, artículo 99 Resguardo Intendencia-Personal | 87 | 30 | |
| "Del capítulo 10, articulo 12. Educación Pública-Personal | 20 | 5 | |
| Suma | $ | 224 60 | |
| "A los capítulos y artículos que a continuación se expresan: | |||
| "Al capítulo 69, artículo 79 Para gastos imprevistos del Departamento de Gobierno | 100 | ||
| "Al capítulo 79, artículo 89 Para Materias primas para licores | 44 | 60 | |
| "Al capítulo 11, artículo 19. | |||
| Para reparaciones, accesorios y demás gastos que ocasionen los motores expresados | 60 | ||
| "Al capítulo 11, artículo 20. Para reparación del bote de Providencia | 20 | ||
| Suma | $ | 22460 | |
| "Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Ministro de Gobierno.
"Dado en San Andrés, capital de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a dos de agosto de mil novecientos treinta y dos.
"El Presidente de la Junta,
"Benjamín Moreno
"El Secretario, | Eduardo de Armas." | ||
| "Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia San Andrés, agosto tres de mil novecientos treinta y dos.
"Sancionado.
"El Intendente, Benjamín Moreno | "El Secretario General, | ||
Comuníquese y publiquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 19 de agosto de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA