DECRETO13841995199508 script var date = new Date(18/08/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41973. 24, AGOSTO, 1995. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se dictan normas sobre límites de crédito y se adiciona el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO24/08/199524/08/19954197355

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41973. 24, AGOSTO, 1995. PÁG. 5.

DECRETO 1384 DE 1995

(agosto 18)

por el cual se dictan normas sobre límites de crédito y se adiciona el artículo 8° del Decreto 2360 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Cupos individuales de crédito de instituciones financieras. El artículo 8º del Decreto 2360 de 1993, quedará así: 

  

"Artículo 8º. Cupos individuales de instituciones financieras. Los cupos individuales de crédito previstos en el presente Decreto podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras. 

  

No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, no estarán sujetos a los límites de que trata este capítulo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Guillermo Perry Rubio.