DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29747. 25, AGOSTO, 1958. PÁG. 13.
DECRETO 1383 DE 1958
(julio 25)
por el cual se delega en los Ministros de Guerra, Salud Pública y Trabajo la facultad par reglamentar el Decreto número 3416 de 1955 (diciembre 23).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo número 3416 de 1955 se establecieron las disposiciones fundamentales sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos;
Que es indispensable acordar un reglamento especial con el fin de dar cabal aplicación al anterior Decreto, en tal forma se contemplan todas las modalidades, detalles y procedimientos, entre otros, la fabricación distribución y venta de artículos pirotécnicos, al mismo tiempo que con la experiencia se pueden fácilmente establecer las reformas aconsejables;
Que la Junta Militar de Gobierno puede delegar sus funciones reglamentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 135 de la Constitución y 1 de la Ley 202 de 1936.
DECRETA:
Artículo primero. Delegase en los Ministros de Guerra, Salud Publica y Trabajo la facultad para reglamentar conjuntamente por Resoluciones la fabricación, almacenamiento, manejo, distribución y expendio de artículos pirotécnicos y de las materias primas necesarias para su elaboración de que trata el Decreto 3416 de 1955.
Dado en Bogotá, D.E. a 25 de julio de 1958
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Desgracias Fonseca,VicealmiranteRubén Piedrahita Arango., Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luís E. Ordóñez, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya. Ministro de Guerra. Juan Pablo Llinas, El Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Trabajo.