DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N.29746. 23, AGOSTO, 1958. PÁG. 6.
DECRETO 1378 DE 1958
(julio 25)
Que auxilia una asociación ganadera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 203 de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que la conservación y selección de las razas criollas de ganados, tales como la del Blanco-Orejinegro es de fundamental importancia para el desarrollo ganadero del país, y
Que consecuencialmente debe propiciarse la labor de la Asociación de Ganado Blanco-Orejinegro,
DECRETA:
Artículo primero. Auxiliase con la cantidad de $ 3.000.00 a la Asociación de Ganado Blanco-Orejinegro, para el incremento de sus labores propias en el país.
Artículo segundo. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior se efectuara con imputación al Capítulo 204, artículo 2111 del Presupuesto del Ministerio de Agricultura, y su manejo e inversión y 1a rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.