DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34146. 21, agosto, 1974. PÁG. 2.
DECRETO 1376 DE 1974
(julio 12)
Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (policía nacional) por $ 197.487.118; (congreso nacional) por $ 29.109.960; (departamento administrativo nacional de estadistica) por $ 18.000.000 y (ministerio de hacienda y crédito público) por $ 30.000.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1873, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por $ 18.000.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas | $ 18.000.000 |
Suma el recurso | $ 18.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
CAPITULO 505
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa 505.
Desarrollo de la investigación estadística.
490. 115. Artículo 5051. Encuestas | $ 1.459.163 |
Proyectos.
1. Encuestas familiares | $ 362.317 |
2. Encuesta social agrícola | 193.802 |
3. Estimativos y pronósticos agropecuarios | 306.994 |
4. Encuesta sobre industria, producción y empleo | 203.050 |
5. Encuesta de construcción | 203.000 |
6. Encuesta de comercio interior y servicios | 190.000 |
490. 115. Artículo 5052. Investigaciones técnico-estadísticas | $ 1.597.900 |
Proyectos.
1. Cuentas nacionales | $ 1.411.900 |
2. Unidad de procesamiento de datos | 186.000 |
490.115. Artículo 5053. Censo agropecuario. | $ 375.000 |
490.115. Artículo 5054. Censo de población y vivienda | 10.905.000 |
490.115. Artículo 5055. Servicio Nacional de Inscripción | 3.662.937 |
Proyectos.
1. Registro de establecimientos educativos | $ 860.200 | |
2. Registro de marcas y patentes | 909.400 | |
3. Registro de personas | 1.091.053 | |
4. Registro Industrial | 802.284 | |
Suman los créditos adicionales | $ 18.000.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.