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DECRETO13761960196006 script var date = new Date(03/06/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30257.15, JUNIO, 1960. PAG.3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica y aclara el Decreto número 0864 de 1960, sobre emisión de "Bonos de Desarrollo Económico".VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse15/06/196003/06/1960302578033

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30257.15, JUNIO, 1960. PAG.3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1376 DE 1960

(junio 03)

Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 0864 de 1960, sobre emisión de "Bonos de Desarrollo Económico".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 130 de 1959, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El artículo 3° del Decreto número 0864 de 1960, quedará así: la primera emisión de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B", hasta por setenta millones de pesos ($70.000.000 00), dividos en un 50% para cada clase, se hará con fecha l° de julio de 1960 para los bonos de la clase "A", y 1° de agosto del mismo año, para los bonos de la clase "B". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Mientras se editan los títulos definitivos, el Gobierno podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Desarrollo Económico", los cuales estarán sujetos, a las condiciones del contrato de fideicomiso y tendrán como fecha de emisión el 1° de mayo de 1960, y serán cambiados por los títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar. 

  


Artículo tercero. El artículo 11 del Decreto 0864 de 1960 quedará así: el valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico" emitidos y no colocados, el de los bonos sorteados y no colocados y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula 44 del contrato de fideicomiso de fecha 21 de mayo de 1960, celebrado entre la Nación y las Corporaciones Financieras. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa.