Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO13751951195106 script var date = new Date(19/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 3MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica el Decreto número 261 de la fecha 25 de enero de 1950, en lo referente al plazo que tienen los contribuyentes para adquirir acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de RíoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/07/195104/07/195127644353

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27644. 4, JULIO, 1951. PÁG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1375 DE 1951

(junio 19)

Por el cual se modifica el Decreto número 261 de la fecha 25 de enero de 1950, en lo referente al plazo que tienen los contribuyentes para adquirir acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia; 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 2° del Decreto número 261 de fecha 25 de enero de 1950, estableció que los contribuyentes, para tener derecho a la exoneración de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de 20 de diciembre de 1949, deberán adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río dentro de los 60 días hábiles que la ley señala para pagar sin recargos el impuesto normal sobre la renta y complementarios, pasados los cuales perderán el derecho a dicha exoneración, y las sumas que se les liquide por tal concepto tendrán que consignarla como impuesto en las oficinas de Hacienda Nacional; y Que tal disposición excede los términos del Decreto legislativo número 4051 de fecha 20 de diciembre de 1949, por cuanto que el inciso 3° del artículo 4° del mencionado Decreto estatuye que los contribuyentes tendrán derecho a suscribir las acciones "hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales", es decir, sin limitación de tiempo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus complementarios, tendrán derecho a adquirir las acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 4051 de fecha 20 de diciembre de 1949, y para efectos de la exoneración consagrada en la misma disposición, hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra