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DECRETO13742007200704 script var date = new Date(24/04/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46609. 24, ABRIL, 2007. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO24/04/200724/04/20074660911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46609. 24, ABRIL, 2007. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1374 DE 2007

(abril 24)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 1110 de 2006, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4593 de 2006, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2°. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de cinco billones de pesos ($5.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y colocación establecidas en el artículo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a un (1) año. 

  

La autorización conferida en este artículo comprende también la facultad de emitir nuevos ‘Títulos de Tesorería-TES- Clase B’ para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y modifica el artículo 2° del Decreto 4593 del 27 de diciembre de 2006. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar.