DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13129, 29, NOVIEMBRE, 1907. PÁG. 2
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1372 DE 1907
(noviembre 12)
Sobre servicio de Conserjes en el Ministerio de Obras Públicas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República Colombia,
En uso de sus facultades legales, y vista la disposición sobre nombramiento de Conserjes de los Ministerios dictada en Acuerdo presidencial de fecha 1.° de Octubre próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase la suma de dos cientos ochenta pesos para pagar mensualmente el servicio de Conserjes en el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.° Los gastos que este servicio imponga se harán por semanas y se imputarán al capítulo 78, artículo 355 del Presupuesto de Gastos.
Artículo 3.° Los Conserjes serán designados por el Ministro del Ramo por medio de resoluciones en las cuales se fijará la remuneración de cada uno.
Artículo 4.° Por el mismo Ministerio se reconocerá la remuneración que corresponda á los individuos que han prestado el servicio sin jornal como Conserjes, desde el día 25 de Septiembre próximo pasado, fecha en la cual se dispuso la supresión de algunos de dichos empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Noviembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
F.DE P. MANOTAS