DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26419. 6, MAYO, 1947. PÁG. 5.
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DECRETO 1369 DE 1947
(abril 22)
por el se constituye la Comisión preparatoria y organizadora del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la contenida en el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del seguro social obligatorio y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales creado por la Ley 90 de 1946, requiere una etapa previa de preparación y organización que garantice el funcionamiento eficaz de los organismos de seguridad social en Colombia;
Que la Oficina Internacional del Trabajo ha designado al señor doctor Rudolf Adalar Metall, para que colabore con el Gobierno de Colombia en la organización del seguro social establecido por la Ley 90 de 1946;
Que para tal finalidad se estima conveniente la creación de una comisión especial que determine los sistemas, etapas y fechas del funcionamiento del seguro social,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Comisión preparatoria y organizadora del régimen del seguro social, la cual estará integrada así:
Por el Ministro del Trabajo, quien la presidirá, o un delegado suyo;
Por el señor doctor R. A. Metall, comisionado de la Oficina Internacional del Trabajo;
Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales (Andi);
Por un representante de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C. T. C.);
Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, y
Por los Directores de las Secciones de Medicina e Higiene
Industrial y de Salarios y Estadística del Departamento Nacional del Trabajo.
Artículo segundo. La Comisión de que trata el artículo anterior procederá con toda amplitud y libertad en la preparación y organización del seguro social, dentro de los términos de la Ley 90 de 1946, y rendirá informe al Gobierno Nacional sobre sus labores.
Artículo tercero. Para el mejor desempeño de sus funciones la Comisión podrá solicitar la asesoría de las, personáis o entidades que a bien tenga y cuyo concurso sea necesario para los fines propuestos y, además, por el siguiente personal de colaboradores que desempeñará sus funciones bajo la inmediata dirección del comisionado de la Oficina Internacional del Trabajo:
| Un Secretario, con una asignación mensual de | $ 500.00 |
| Una Mecanotaquígrafa, con una asignación mensual de | 190.00 |
Artículo cuarto. El delegado del Ministro del Trabajo, si éste no presidiere la Comisión por sí mismo, deberá ser abogado titulado y especializado, en Derecho del Trabajo y disfrutará de una asignación mensual de $ 500.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro del Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
Digitó: CC1.023.922.646