DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41966. 16, AGOSTO, 1995. PÁG. 1.
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DECRETO 1356 DE 1995
(agosto 10)
por el cual se conforman los Comités Sectoriales de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que con el fin de generar una mayor coordinación de las entidades a nivel sectorial y para garantizar una mejora sustancial en el flujo y la calidad de la información que periódicamente le reportan a la Secretaría del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República, se crearán unos Comités Sectoriales de seguimientos a los proyectos estratégicos de Gobierno en las Areas de Educación, Recreación y Deporte; Salud; Desarrollo Económico; Agua Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente; Infraestructura; Agropecuario; y, Minas y Energía.
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el sector de Educación, Recreación y Deporte estará conformado así:
1. El Ministro de Educación, o su delegado;
2. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, o su delegado;
3. El Director del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-, o su delegado;
4. El Director del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, o su delegado;
5. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias-, o su delegado;
6. El Director del Fondo de Cofinanciación para Inversión Social -FIS-, o su delegado;
7. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o su delegado;
8. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -Icetex-, o su delegado;
9. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, o su delegado;
10. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;
11. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
12. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 2º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector salud, estará conformado así:
1. El Ministro de Salud, o su delegado;
2. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, o su delegado;
3. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;
4. El Director del Instituto de Seguros Sociales, -ISS-, o su delegado;
5. El Gerente del Fondo de Solidaridad Pensional, o su delegado;
6. El Director del Instituto Nacional de Salud, o su delegado;
7. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social -FIS-, o su delegado;
8. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;
9. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
10. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 3º. El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector DesarrolloEconómico, estará conformado así;
1. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;
2. El Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, o su delegado;
3. El Director del Fondo Nacional de Ahorro, o su delegado;
4. El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, o su delegado;
5. El Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;
6. El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado;
7. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;
8. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
9. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 4º. El Comité Sectorial de seguimiento para el Sector Agua Potable, Saneamiento Básico y Medio Ambiente, estará conformado así:
1. El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado;
2. El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado;
3. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, o su delegado;
4. El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;
5. El Director del Fondo de Inversión Urbana -FIU- o su delegado;
6. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -Fondo DRI-, o su delegado;
7. El Gerente de la Red de Solidaridad Social, o su delegado;
8. El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, o su delegado;
9. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, a su delegado;
10. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad.
11. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 5º.El Comité sectorial de Seguimiento para el Sector Infraestructura, estará conformado así:
1. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, o su delegado;
2. El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom-, o su delegado;
3. El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado;
4. El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovias-, o su delegado;
5. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, o su delegado;
6. El Director del Fondo de Cofinanciación de Vías e Infraestructura Urbana, o su delegado;
7. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -Fondo DRI-, o su delegado;
8. El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, o su delegado;
9. El Superintendente de Puertos, o su delegado;
10. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;
11. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
12. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 6º.El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Agropecuario,estará conformado así:
1. El Ministro de Agricultura, o su delegado;
2. El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-, o su delegado;
3. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -Fondo DRI-, o su delegado;
4. El Gerente del Instituto de Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, o su delegado;
5. El Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-, o su delegado;
6. El Presidente del Fondo para el Finaciamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, o su delegado;
7. El Gerente de la Caja Agraria, o su delegado;
8. El Gerente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA-, o su delegado;
9. El Director de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -Corpoica-, o su delegado;
10. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado;
11. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, o su delegado;
12. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el director de esa entidad;
13. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 7o.El Comité Sectorial de Seguimiento para el Sector Minas y Energía, estará conformado así:
1. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado;
2. El Gerente de Minerales de Colombia, Mineralco S.A., o su delegado;
3. El Presidente de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, o su delegado;
4. El Gerente de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, o su delegado;
5. El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado;
6. El Director del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, o su delegado;
7. El Director de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su delegado;
8. El Gerente de la Interconexción Eléctrica, S.A., ISA, o su delegado;
9. El Director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel, o su delegado;
10. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, o su delegado;
11. Dos delegados del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director de esa entidad;
12. Un delegado del Presidente de la República.
Artículo 8o. Los Comités a los que hace referencia el presente decreto se encontrarán adscritos al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Estos Comités se reunirán al menos cada tres (3) meses y tendrán las siguientes funciones:
1. Servir como organismo consultivo del Gobierno Nacional en el diseño del marco conceptual del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos;
2. Realizar y mantener un diagnóstico del comportamiento de su sector para la eficiente ejecución del seguimiento de los proyectos;
3. Presentar informes sobre la problemática que se detecte en el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno para aplicar los correctivos del caso;
4. Suministrar oportunamente la información cuando sea del caso, a las instancias responsables, para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento a los Proyectos Estratégicos de Gobierno y a los Planes de Acción Departamentales;
5. Apoyar con informes de seguimiento específicos relacionados con su sector;
6. Colaborar con los Comités de Seguimiento para los Planes de Acción Departamentales;
7. Dictar su propio reglamento.
Artículo 9o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Trabajo,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.