DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36659. 20, JUNIO, 1984. PAG. 1283
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1352 DE 1984
(junio 05)
Por el cual se señala una función al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 9º de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º. Señalase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecimiento público creado por la Ley 9º de 1981, la función de adquirir, construir, enajenar tomar en arrendamiento, dotar y en general, celebrar toda clase de contratos sobre inmuebles que sean necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en el país.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.