DECRETO13521907190711 script var date = new Date(09/11/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. XLIII. N 13118. 16, NOVIEMBRE, 1907 PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se confiere a la Comisaría Judicial de la Policía Nacional la facultad de conocer de ciertos asuntos relacionados con el orden público y se adiciona el Decreto número 928 del presente año "sobre vagancia"VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO16/11/190716/11/19071311811342

DIARIO OFICIAL. AÑO. XLIII. N 13118. 16, NOVIEMBRE, 1907 PÁG. 2.

DECRETO 1352 DE 1907

(noviembre 09)

Por el cual se confiere a la Comisaría Judicial de la Policía Nacional la facultad de conocer de ciertos asuntos relacionados con el orden público y se adiciona el Decreto número 928 del presente año "sobre vagancia"

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de las facultades que le conceden el Decreto legislativo número 1475, de 1º de Octubre de 1902, y la demás disposiciones constitucionales y legales sobre facultades presidenciales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El Comisario Judicial de la Policía Nacional conocerá de la investigación de los delitos políticos de que trata el Decreto legislativo número 11 de 1906, y podrá imponer administrativamente á los infractores de dicho Decreto las penas que en él se determinan, con excepción de la de extrañamiento. 

  


Artículo 2º Las resoluciones que en este caso dicte la Comisaría Judicial no podrán llevarse á cabo ni no fueren aprobadas por el Ministerio de Guerra, quien podrá confirmarlas, revocarlas o reformarlas. 

  


Artículo 3º El que después de condenado como vago ó por mala conducta vuelva á incurrir en alguno de los casos que constituyen la vagancia, será castigado con reclusión por un mes á un año. 

  

Parágrafo. Queda en los términos de este artículo adicionado el Decreto número 928 del año en curso. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 9 de Noviembre de 1907. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Guerra, 

  

MANUEL M. SANCLEMENTE.