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DECRETO13511932193208 script var date = new Date(12/08/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22062. 17, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de circuito Judicial de Caloto, Patía, Santander, Silvia y GuapíVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO17/08/193217/08/1932220623851

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII N. 22062. 17, AGOSTO, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1351 DE 1932

(agosto 12)

Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de circuito Judicial de Caloto, Patía, Santander, Silvia y Guapí

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial antes mencionadas, y 

  

Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de las Cárceles en referencia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Desde el quince del presente mes en adelante, se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Caloto, Patía, Santander, Silvia y Guapi. 

  

Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de las mencionadas Cárceles, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva, cuenta de cobro. 

  

Comuníquese y publíquese 

  

Dado en Irco (Anolaima) a 12 de agosto de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA