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DECRETO13451924192408 script var date = new Date(16/08/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19683. 25, AGOSTO, 1924. PÁG. 4.MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICASPor el cual se aprueba el Reglamento interno de la Escuela de EnfermeríaVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO25/08/192425/08/1924196834684

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 19683. 25, AGOSTO, 1924. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1345 DE 1924

(agosto 16)

Por el cual se aprueba el Reglamento interno de la Escuela de Enfermería

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  

Apruébase el siguiente Reglamento interno que ha sido elaborado por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina para la Escuela de Enfermeras de que trata el Decreto 995 del año en curso: 

  

"Reglamento de la Escuela de Enfermeras 

  

El Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto ejecutivo numero 995, de fecha 7 de junio de 1924, dicta el presente Reglamento a que estará sometida la Escuela de Enfermeras, creada por la Ley 39 de 1920. 

  


Artículo 1°. La Escuela se compondrá de una Dirección, de un Cuerpo de Profesores y de un personal de alumnas. 

  

La Dirección la constituye el Rectorado de la Facultad de Medicina, asesorado por su Consejo Directivo; tiene bajo su dependencia el Cuerpo de Profesores; en los asuntos administrativos procederá de acuerdo con el Director del Hospital, y en las enseñanzas contara con el concurso de los Profesores de los servicios clínicos, de los Jefes de la Clínica y de los internos que de ellos dependen. 

  


Artículo 2°. Son atribuciones de la Dirección. 

  

1. Dictar el Reglamento interno de la institución y hacer progresivamente las modificaciones que juzgue necesarias para la buena marcha de la Escuela. 

  

2. Proponer el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas los candidatos para el 

  

Profesorado. 

  

3. Revisar y dar su aprobación a los programas de las asignaturas, que presenten los respectivos Profesores. 

  

4. Proveer de tableros, planchas murales y demás útiles para la enseñanza. 

  

5. Nombrar los jurados que deban verificar los exámenes de fin de año y grado de Enfermera. 

  

6. Hacer cumplir por Profesores y alumnas todas las disposiciones de este Reglamento. 

  


Artículo 3°. Habrá un Cuerpo de Profesores encargado de regentar las cinco signaturas que se dictan en la Escuela, cuyas obligaciones son las siguientes: 

  

a) Elaborar el programa de su respectiva asignatura para someterlo a la aprobación de la Dirección. 

  

b) Dictar tres veces por semana una conferencia teórica, acompañada de los trabajos prácticos correspondientes. 

  

c) Llevar una lista de alumnas de su clase y tomar nota de la asistencia de los cursos, de los trabajos prácticos, de las notas que les señalen en los interrogatorios y de las que les den los Profesores por la asistencia que presten a los enfermos en las Clínicas que deben atender. 

  

d) El Profesor de Anatomía y de Fisiología debe dictar, además de las nociones elementales de estas materias, nociones de Higiene general indispensables para asistencia de los enfermos. 

  

e) El Profesor de Medicina y el de Cirugía dictarán las lecciones que les correspondan y enseñaran además los elementos de Farmacia que juzguen necesarios para la correcta 

  

Administración de los remedios a los enfermos y a la apropiada aplicación de las medicinas en cada caso. 

  

f) En todas las enseñanzas seguirán las indicaciones del Profesor del servicio, y harán en sus programas las modificaciones que estos juzguen necesarias. 

  


Artículo 4°. Serán superioras jerárquicas del Cuerpo de Profesores las dos Hermanas de la Caridad enfermeras, que llegarán de Europa con ese objeto. Ellas secundarán por todos los medios posibles de tarea de instrucción práctica que desarrollen los profesores y supervigilarán la conducta de las enfermeras. 

  


Artículo 5°. Son alumnas de la Escuela de Enfermeras las que después de haber sido aprobadas en el examen de admisión, han obtenido su matrícula. 

  

Para obtenerla deben llenar las condiciones siguientes: 

  

a) Ser mayores de veinte años y menores de cuarenta y cinco. 

  

b) Someterse a un examen con el fin de comprobar que saben leer y escribir correctamente y que tienen los conocimientos necesarios en ortografía, aritmética, etc. 

  

c) Ser de una conducta moral intachable, acreditada con dos certificados de personas de reconocida honorabilidad. 

  

d) Ser activas y estar en perfecto estado de salud y haber sido vacunadas contra la viruela y contra la fiebre tifoidea. 

  

e) Comprometerse a seguir los estudios durante dos años, y a presentar un fiador que responda del reembolso de las sumas gastadas en su educación, cuando se retiren voluntariamente antes de ese plazo o cuando la Escuela tenga que retirarlas por mala conducta o incompetencia manifiesta para atender el oficio. 

  

f) Prestar, durante los dos años de estudios, sus servicios como enfermeras en las distintas Salas del Hospital y vivir en él permanentemente. 

  

Deben cumplir además las siguientes obligaciones: 

  

a) Asistir asiduamente a las clases que les dicten los Profesores de la Escuela y cumplir con las obligaciones que les señalen. 

  

b) Satisfacer cumplidamente los deberes que les corresponden en la asistencia de los enfermos del servicio clínico de que dependen. 

  

c) Hacer un stage de ocho meses en cada uno de los servicios de clínica de Hospital, y obtener un certificado satisfactorio del Profesor a cuyas órdenes trabajan. 

  

d) Prestar el servicio de asistencia a los enfermos del Hospital por la noche, cuando por turno les corresponda 

  

e) Presentar examen al fin del año y examen de grado para obtener el título de Enfermeras. 

  

Exámenes 

  


Artículo 6°. Los exámenes de admisión constarán de dos pruebas: 

  

La primera escrita, durará una hora, repartida así: veinte minutos en que escribirán un trozo que les dictara el Examinador (pruebas de escritura y ortografía); y cuarenta minutos en que practicarán una suma, por lo menos de tres cantidades de más de tres cifras, una resta de cantidades de cinco cifras, una multiplicación y una división. 

  

La segunda oral, durante la cual leerán, en voz alta, lo que les designe el Consejo. 

  

El Consejo calificará separadamente cada una de las materias (escritura, ortografía, aritmética y lectura), con los números de 1 a 5, que luego se sumarán. 

  

Las aspirantes que obtengan un total superior a diez, serán aprobadas; las que resulten con una calificación igual o inferior a dicho número, serán rechazadas. 

  

Si el número de las aprobadas fuere superior al de las becas creadas, se elegirán las que hayan obtenido la calificación más alta. 

  

Las que hayan sido aprobadas y que no alcancen a entrar en el número de las becas, podrán ocupar las vacantes que se presenten sin someterse a nuevo examen. 

  


Artículo 7°. Los exámenes de fin de año consistirán en una prueba oral, de un cuarto de hora de duración, sobre cada una de las materias del pensum. 

  

Las calificaciones serán del 1 al 5. 

  

Las alumnas calificadas con los números 3, 4 y 5 en todas las asignaturas, serán aprobadas. 

  

Las calificadas con 2 en una o varias materias, deberán presentar un nuevo examen en dichas materias, y si no fueren aprobadas, deberán repetir todas las asignaturas en que estuvieren matriculadas. 

  

Las calificadas con 1 en una cualquiera de las asignaturas, deberán repetirlas todas al año siguiente. 

  

Las que en dos años sucesivos hayan sido reprobadas, perderán el derecho a la beca, y no serán admitidas nuevamente en la Escuela. 

  


Artículo 8°. El examen de grado se dará a las alumnas que hayan sido aprobadas en todas las materias del pensum y que lo soliciten. 

  

Dicho examen comprenderá una prueba escrita, que durara una hora, en la cual desarrollaran los temas propuestos por el Consejo; y una prueba práctica de media hora de duración, en la que responderán las preguntas y ejecutaran los trabajos que les ordenen los Examinadores. 

  

Las que deseen dedicarse especialmente a la Obstetricia, deberán presentar un examen más en esa materia. 

  

Las que fueren aprobadas en dichos exámenes, recibirán un certificado firmado por los Examinadores, que será registrado en la Facultad de Medicina, en el cual conste que son aptas para ejercer la profesión de Enfermeras. Si han sido aprobadas en la prueba de Obstetricia, en el certificado constará que son Enfermeras en dicha especialidad. 

  

Bogotá, julio 3 de 1924. 

  

El Rector de la Facultad, Presidente del Consejo Roberto Franco - El Secretario, J. del C.Acosta. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1924 

  

PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, Juan N. CORPAS