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DECRETO13451907190711 script var date = new Date(05/11/1907); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13114. 13, NOVIEMBRE, 1907 PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se exime del pago de derechos de importación el maíz que se introduzca por Riohacha con destino a la GoajiraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO13/11/190713/11/19071311411182

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIII. N. 13114. 13, NOVIEMBRE, 1907 PÁG. 2.

DECRETO 1345 DE 1907

(noviembre 05)

Por el cual se exime del pago de derechos de importación el maíz que se introduzca por Riohacha con destino a la Goajira

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República De Colombia, 

  

En uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 15 de 1905, y 

  

considerando: 

  

Que el verano y la langosta han destruido de una manera considerable las cosechas de maíz en la Intendencia de La Goajira, según el informe del Gobernador del Departamento del Magdalena, 

  

decreta

  


Artículo único. Declárase libre de derechos de introducción el maíz extranjero desgranado que se continúe importando por Riohacha con destino á La Goajira, hasta el día 31 de Diciembre próximo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 5 de Noviembre de 1907. 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Hacienda y Tesoro, 

  

tobias VALENZUELA.