DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVII. N. 27311. 13, MAYO, 1950. PÁG. 3.
DECRETO 1344 DE 1950
(abril 22)
Por el cual se autoriza una emisión de Bonos de Cartagena, Ley 8ª de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 1.°, 2.°, y 18 de la Ley 8ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8ª de 1944, "por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena y se dictan otras disposiciones", dispuso que el Gobierno celebrara una operación de crédito hasta por la cantidad de $12.000.000 para el plan de obras públicas a que se refiere la misma Ley;
Que previo el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos, por Decreto número 276 de 1946 se autorizó la primera emisión de "Bonos de Cartagena de la Clase 'A", por la cantidad de $5.000.000, del seis por ciento de interés anual, amortizables en el transcurso de treinta (30) años;
Que con fecha 29 de octubre de 1946 se celebró con contrato entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Personero Municipal de Cartagena, sobre emisión y servicio de la cantidad de $5.000.000 en "Bonos de Cartagena", de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto número 276 de 1946;
Que por dificultades de diversa índole no fue posible la emisión de dichos documentos de crédito público, y en consecuencia el desarrollo del mencionado contrato, motivo por el cual, de común acuerdo entre quienes suscribieron el contrato, convinieron en rescindirlo;
Que por Decreto número 3707 de 1948 se consideró conveniente emitir únicamente para la ejecución de las obras, la cantidad de $ 2.000.000, en los referidos bonos, cuya colocación se hallaba asegurada por conducto del Fondo de Fomento Municipal, según negociación aprobada por la Junta Directiva de dicho Fondo en sesión del 16 de septiembre de 1948;
Que para el servicio de estos últimos bonos se celebró el contrato de 5 de julio de 1949, entre el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Municipio de Cartagena, estipulándose allí que serían emitidos con fecha 15 de enero de 1949 a un plazo de tres años y con un interés del 3% anual;
Que en este último caso y por circunstancias imprevistas tampoco le fue posible al Gobierno Nacional verificar la emisión de los bonos en la fecha pactada con el Banco de la República para obtener la financiación de las obras de Cartagena previstas en la Ley 8ª de 1944 a partir del mes de enero de 1949;
Que el Banco de la República, a solicitud del Gobierno Nacional y vistas las condiciones expuestas, convino en aceptar, que para dar cumplimiento a lo estipulado en el respectivo contrato de fideicomiso, se declarará amortizada la suma de $ 483.300, correspondiente a las tres primeras cuotas de amortización cuyos sorteos debieron verificarse los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 1950, aplicándose dicho valor a los títulos provisionales números 1 a 4, ya que el Fondo de Fomento Municipal, único tenedor de dichos papeles, no solicitara la consignación de ellos;
Que al declarar amortizada en la forma dicha la cantidad de $ 483.300 en Bonos de Cartagena Clase "A", el valor de la emisión queda reducido a la cantidad de $ .1.516.700, presentándoseles un desequilibrio las Empresas Públicas de Cartagena, quienes están comprometidas a efectuar obras por la cantidad de $ 2.000.000 distribuidos en $ 1.400.000 para atender el pago de las cuotas de los equipos para ampliación de la planta eléctrica, y los $ 600.000 restantes para llevar agua los barrios obreros y financiar en parte la variante de la tubería matriz del acueducto,
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase la emisión de cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos pesos ($483.300) en Bonos de Cartagena de la Clase "A" los cuales devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo 2.° El producto de la emisión de los documentos de crédito que se autoriza por el artículo anterior se destinará la ejecución del plan de obras públicas del Municipio de Cartagena, a que se refiere la Ley 8ª de 1944, y contrato celebrado entre la Nación y dicho Municipio, elevado a escritura pública el 20 de agosto de 1945 bajo el número 2891 de la Notaria Tercera del Circuito de Bogotá, y publicado en el Diario Oficial número 26002 del 4 de diciembre del mismo año.
Artículo 3.° La emisión de los bonos en referencia se hará inmediatamente y se pagará por el mismo sistema y con los productos de que trata el artículo 3° del Decreto número 3707 de 1949, previa la celebración de un contrato de fideicomiso con el Banco de la República, adicional al celebrado el día 5 de julio de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.