DECRETO13421958195807 script var date = new Date(24/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29744. 21, AGOSTO, 1958. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia).Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse21/08/195821/08/1958297443542

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29744. 21, AGOSTO, 1958. PÁG. 2.

DECRETO 1342 DE 1958

(julio 24)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Ministerio de Justicia. 

  

CAPITULO 071 

  

Departamento de Presupuesto, Control, Pagaduría y Almacén. 

003. Del artículo 0715. Para compra de libros de' consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores$1.00000
CAPITULO 072

Comisiones Revisoras de los Códigos o Ramas de la Legislación 

003. Del artículo 0725. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste, en el año1.00000
CAPITULO 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad 

003. Del artículo 0926. Para alimentación de guardianes, enfermeros, presos tuberculosos y tratamiento de estos últimos, y otros gastos conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional, en el año26.00000
CAPITULO 086

Gastos Varios. 

003. Del artículo 0941. Para compra de libros de Registro Civil para todas las Oficinas del país, en el año4.56750
Suman los contracréditos32.56740
CAPITULO 074

Consejo Superior de Judicatura 

301. Al artículo 0747. Para conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de los locales al servicio del Consejo Superior de Judicatura y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores14.00000
CAPITULO 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. 

201. Al artículo 0913. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el país, en la presente vigencia y anteriores3.56750
003. Al artículo 0915. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales; en la presente vigencia y anteriores15.00000
Suman los créditos32.56750

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Noguera Laborde. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda.