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DECRETO13391947194704 script var date = new Date(18/04/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26412. 27 ABRIL, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/04/194726/04/1947264123313

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXII. N. 26412. 27 ABRIL, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1339 DE 1947

(abril 18)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 18 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

Partidas con destinación general.
Capítulo 91.
Del artículo 1867. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Obras Públicas en comisiones oficiales, inclusive los gastos para los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año$ 2.000.00
Del artículo 1868. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mismo y del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en el año20.000.00
Del artículo 1872. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, de almacenes v de estadística, en el año4.000.00
Capítulo 105
Del artículo 2232. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros de inmuebles de propiedad nacional, no destinados al servicio oficial en el año1.170.00
Suman los contracréditos$ 27.170.00
Partida con destinación general.
Capítulo 91.
Al artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año$ 27.170.00
Suman los contracréditos$ 27.170.00

Artículo 2° El présenle Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de Paula PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Darío BOTERO ISAZA 

  

Digitó: CC1.023.922.646