DECRETO 1337 DE 1978
DECRETO13371978197807 script var date = new Date(10/07/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXV. N. 35064. 28, JULIO, 1978. PÁG. 1.MINISTERIO DE AGRICULTURAPor el cual se reglamenta los artículos 14 y 17 del Decreto-ley 2811 de 1974VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO28/07/197828/07/1978350643291

DIARIO OFICIAL. AÑO CXV. N. 35064. 28, JULIO, 1978. PÁG. 1.

DECRETO 1337 DE 1978

(julio 10)

Por el cual se reglamenta los artículos 14 y 17 del Decreto-ley 2811 de 1974

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la comisión asesora para la educación ecológica y del ambiente, incluirá en la programación curricular para los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos, los componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables. 

  


Artículo 2°. Para la coordinación de que trata el artículo anterior, créase una comisión asesora para la educación ecológica y del ambiente que funcionará en el Ministerio de Educación Nacional y estará compuesta en la siguiente forma: 

  

Viceministro de educación nacional o su delegado quien la presidirá. 

  

Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior o su delegado. 

  

Gerente general del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente o su delegado. 

  

Director general de la Capacitación, Perfeccionamiento, Currículo y Medios Educativos del 

  

Ministerio de Educación Nacional o su delegado. 

  

Subgerente de Programación del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente o su delegado. 

  


Artículo 3°. Ejercerá las funciones de secretaría técnica y ejecutiva de la comisión, la dependencia del Ministerio de Educación Nacional que señale el Ministerio. La comisión determinará la periodicidad de sus reuniones y los mecanismos más apropiados para cumplir su labor de coordinación y asesoría. 

  


Artículo 4°. Son funciones de la comisión asesora para la educación ecológica y del ambiente: 

  

1. Identificar y recomendar para la inclusión en los programas curriculares de básica primaria, los principios que permitan a los alumnos reconstruir los procesos naturales y sociales y sus interrelaciones, a partir de su realidad inmediata. 

  

2. Identificar y recomendar una adecuada estructuración de los programas de ciencias biológicas de manera que aseguren la comprensión de los diversos ecosistemas predominantes en el país, a partir de los que sean característicos de la región. 

  

3. Identificar para su inclusión en los programas de ciencias sociales, aquellos aspectos concernientes a las relaciones entre el hombre y su medio y las posibilidades de lograr su mejor aprovechamiento a través de la organización comunitaria. 

  

4. Propiciar periódicamente jornadas ambientales a través de las cuales los estudiantes se reunirán con la comunidad respectiva y participarán con ella en el reconocimiento de los problemas ambientales de la localidad, en la discusión de sus características y en la búsqueda de alternativas para resolverlos. Las conclusiones de estas jornadas serán divulgadas en toda la comunidad, haciendo énfasis en aquellas que tengan carácter prioritario, y los resultados se comunicarán a los organismos gubernamentales que se consideren competentes para tomar las medidas relacionadas con los problemas reconocidos. 

  

5. Promover, a través de la organización comunitaria, el estudio y conocimiento de los recursos naturales renovables con el fin de lograr su mejor aprovechamiento y conservación. Las escuelas colaborarán con las actividades comunitarias, sirviendo como centro de actividades cuando sea necesario, y recogiendo la información sobre los problemas de la región identificados con base en tales actividades. 

  

6. Prestar asesoría sobre textos y demás ayudas educativas que refuercen los programas curriculares en educación ambiental y ecológica. Estas ayudas educativas serán el producto de la investigación y del reconocimiento científico del medio ambiente y de los recursos naturales colombianos, de tal suerte que el alumno pueda reconocer e identificar los ecosistemas y los problemas que puedan derivarse de su inadecuado manejo. 

  

7. Prestar asesoría en las áreas de su competencia en los pro gramas de su experimentación y evaluación curricular. 

  

8. Recomendar y prestar asesoría en los programas de capacitación de los docentes en los diferentes niveles. 

  

9. Identificar y recomendar para su inclusión en los programas de bachillerato pedagógico y licenciatura en educación, los componentes apropiados que motiven, informen, y capaciten al docente para manejar adecuadamente los aspectos ecológicos y ambientales de los programas curriculares. 

  


Artículo 5°. El componente ecológico de los cuatro años de básica secundaria se dedicará a profundizar el análisis de problemas ecológicos y a establecer la incidencia de los procesos de desarrollo en el equilibrio de los ecosistemas. El componente ecológico de los dos últimos años de bachillerato diversificado enfocará los problemas ambientales y de conservación y recuperación de los recursos naturales en el contexto de la especialidad escogida por el estudiante. 

  


Artículo 6°. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior promoverá en las universidades la organización de seminarios sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables, que motiven e informen a los participantes dentro del marco específico de cada disciplina. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente será asesor del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior en todos los asuntos relacionados con la educación ambiental y ecológica. 

  


Artículo 7°. Para la elaboración de monografías y tesis de grado relacionadas con recursos naturales renovables, ecología y protección ambiental, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente prestará la asesoría necesaria. 

  


Artículo 8°. A través de la comisión asesora de que trata el Artículo 2° de este decreto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente presentará periódicamente a las universidades una lista de temas prioritarios que a su juicio requieran ser investigados, con el fin de promover el desarrollo de investigaciones interdisciplinarias y, si es posible, ínter universitarias. Para el desarrollo de estas investigaciones el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente suministrará la información necesaria. 

  


Artículo 9°. Las instituciones de educación superior deberán enviar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente un ejemplar de toda monografía o tesis de grado que tenga relación con el ambiente o con los recursos naturales renovables. 

  


Artículo 10. Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto-Ley 2811 de 1974, se organiza el servicio nacional ambiental con el objeto de preparar el mayor número posible de ciudadanos en el conocimiento y solución de los problemas relativos a la protección del ambiente y al manejo de los recursos naturales y renovables. 

  


Artículo 11. El servicio de que trata el artículo anterior se considerará como una de las alternativas del servicio social del estudiantado establecido por el decreto 2059 de 1962, con una duración de 72 horas distribuidas así: 22 horas para la preparación técnico-teórica y 50 horas para la práctica. 

  

El servicio nacional ambiental se podrá prestar en programas organizados específicamente para el efecto, o en instituciones que tengan programas apropiados de acción o de investigación en las áreas de ecología. 

  


Artículo 12. La evaluación de la incidencia sobre la comunidad de los programas de educación ecológica y ambiental será organizada en forma conjunta por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. 

  


Artículo 13. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1978. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de educación Nacional. 

  

Rafael Rivas Posada 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Joaquín Vanín Tello