DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34142. 14, agosto, 1974. PÁG. 1.
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DECRETO 1337 DE 1974
(julio 09)
Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974, (Rama Jurisdiccional), por $ 34.996.776.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito, adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Rama Jurisdiccional por $ 34.996.776;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil setecientos setenta y seis pesos ($ 34.996.776) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas | $ 34.996.776 |
| Suma el recurso | $ 34.996.776 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO 356
Rama Jurisdiccional.
Programa 356.
Pago de vigencias expiradas.
| Artículo 3582. Para el pago de deudas de vigencia expiradas, por concepto de servicios personales, retroactividad salarial de 1973 | 34.996.776 |
| Suma el crédito adicional | $ 34.996.776 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro ele Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría Vélez.