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DECRETO13341974197407 script var date = new Date(09/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34142. 14, agostO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 5.400.000.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO14/08/197409/07/1974341423251

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34142. 14, agostO, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1334 DE 1974

(julio 09)

Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 5.400.000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; 

  

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.400.000 correspondiente al programa de planeación y fomento en el Departamento del Chocó, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia, fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

CAPITULO 610 

  

Gabinete del Ministro. 

  

Programa 610. 

  

Planeación y Fomento en los Departamentos. 

  

Inversión Directa. 

  

Recursos Ordinarios. 

490.282. Artículo 6101. Planeación y Fomento en el Departamento del Chocó.$ 5.400.000

Que se distribuye así: 

Proyecto 1. Caminos vecinales$ 1.000.000
a) Carretera Bogotá - Cértegui400.000
b) Carretera Titumate - Balboa400.000
c) Carretera Tutunendó - Icho200.000
Proyecto 2. Educación$ 400.000
a) Reparación y terminación aulas escolares.200.000
b) Dotación de aulas escolares200.000
Proyecto 3. Transportes$ 2.800.000
a) Compra del barco para cabotaje en el Pacífico800.000
b) Compra del barco para el servicio en el Atrato2.000.000
Proyecto 4. Acción Comunal300.000
Proyecto 5. Reparación edificios departamentales100.000
Proyecto 6. Electrificación$ 550.000
a) Compra de planta eléctrica Municipio de Nuquí225.000
b) Reparación de plantas eléctricas325.000
Proyecto 7. Imprenta Departamental$ 250.000
a) Compra de maquinaria y elementos250.000
Total$5.400.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.