DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36657. 19, JUNIO, 1984. PAG. 1260.
DECRETO 1331 DE 1984
(mayo 31)
Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 275 del 17 de mayo de 1984, emanado de la Junta Administradora del ISS, que amplía la vigencia del Acuerdo número 253 de 1983, aprobado por el Decreto 1982 del mismo año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º.Apruébase el Acuerdo número 275 del 17 de mayo de 1984 emanado de la Junta Administradora del ISS, que amplía la vigencia del Acuerdo número 253 de 1983, aprobado por Decreto 1982 del mismo año, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 275 DE 1984
(mayo 17)
por el cual se amplía la vigencia del Acuerdo número 253,de 1983 aprobado por Decreto 1982 de 1983.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal m) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977, el Instituto de Seguros Sociales debe fijar anualmente las tarifas de pago por cada clase de servicios de salud que requiera contratar, para dar atención a sus beneficiarios;
Que el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, aprobado por Decreto 1982 de 1983 tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 1984;
Que por dificultades técnico-administrativas no ha sido posible completar aún el estudio global sobre las tarifas;
Que la Superintendencia de Seguros de Salud, emitió concepto favorable a las modificaciones tarifarias propuestas para el presente Acuerdo;
Que teniendo en cuenta lo anterior y, que la vigencia del .Manual expira el próximo 31 de mayo, se hace indispensable ampliar su vigencia;
Que por las razones expuesta4i y para dar cumplimiento al inciso 2º del artículo SI del Decreto-ley 1652 de 1977, -el Instituto requiere obtener del Gobierno Nacional la aprobación del "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas
ACUERDA:
Artículo primero. "Ampliar la vigencia del Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del 1983 aprobado por Decreto Ejecutivo 1982 de 1983, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo segundo. Incrementar a partir del primero (1º) de junio de 1984 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año las tarifas previstas para la estancia hospitalaria en el artículo 45 literales (a) a (f) del Acuerdo número 253 de 1983, aprobado por el Decreto ya citado, las cuales quedarán así:
a) En hospital universitario:
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| ||
| -HABITACIONES UNIPERSONALES
| 2.800
| |
| -HABITACIONES BIPERSONALES
| 2.409
| |
| -HABITACIONES DE TRES CAMAS
| 2.000
| |
| -HABITACIONES DE CUATRO O MÁS CAMAS
| 1.800
| |
b) En hospital regional:
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| ||
| -Habitaciones unipersonales
| $ 2.200
| |
| -Habitaciones bipersonales
| 2.000
| |
| -Habitaciones de tres camas
| 1.700
| |
| -Habitaciones de cuatro o más camas
| 1.400
| |
c) En hospitales locales A:
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| ||
| -Habitaciones unipersonales
| $1.700
| |
| -Habitaciones bipersonales
| 1.600
| |
| -Habitaciones de tres camas
| 1.300
| |
| -Habitaciones de cuatro o más camas
| 1.200
| |
d) En hospitales locales B
| $ 1.200
|
e) En instituciones siquiátricas:
De nivel universitario:
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| ||
| -Habitaciones unipersonales
| $ 2.800
| |
| -Habitaciones bipersonales
| 2.000
| |
| - Habitaciones de tres camas
| 2.000
| |
| - Habitaciones de cuatro o más camas
| 1.800
| |
De nivel no universitario:
|
| ||
| -Habitaciones unipersonales
| 2.100
| |
| -Habitaciones bipersonales
| 1.700
| |
| -Habitaciones de tres camas
| 1.400
| |
| - Habitaciones de cuatro o más camas
| 1.300
| |
| -Permanencia diurna para tratamiento de un paciente siquiátrico, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada, se reconocerá la cantidad de
| 960
| |
f) Estancia día para pacientes crónicos de atención específica en instituciones o servicios especializa dos en el cuidado de este tipo de pacientes
| $ 1:800
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Artículo tercero. Los demás valores, contenidos y tarifas del manual vigente no se modifican en tanto la Junta Administradora estudie, con base en informes técnicos, los reajustes y tarifas correspondientes.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo debe ser aprobado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Secretario (E)
Fernando Ordófiez Rueda
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.