DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N.29756. 4, SEPTIEMBRE, 1958 PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1326 DE 1958
(julio 24)
Por el cual se incorporan los cargos administrativos del Ministerio de Educación Nacional al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto legislativo número 0381 de 1957, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 0349 del 10 de diciembre de 1957, se adoptó el Plan de Clasificación y Remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo sexto del citado Decreto el Ministerio de Educación Nacional nombró el Comité de Clasificación, el cual adelantó los estudios respectivos y presentó el proyecto correspondiente;
Que la Oficina de Organización y Métodos y Clasificación de Empleos y Remuneraciones, encargada de administrar el Plan, analizó el proyecto presentado por el Comité y emitió su concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1º. Incorpóranse los cargos administrativos del Ministerio de Educación Nacional al Plan de Clasificación y Remuneración estatuído por el Decreto número 0349 de l957.
Artículo 2º. De acuerdo con el artículo anterior, las dependencias del Ministerio de Educación Nacional constarán de los siguientes cargos:
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. Además de los cargos anteriormente enumerados, el Ministerio de Educación Nacional tendrá los siguientes cargos no incorporados al Plan de Clasificación por no existir la clase adecuada:
Parágrafo. La denominación de los cargos incluidos en este artículo será transitoria. Una vez modificada la nomenclatura adoptada por el artículo segundo del Decreto número 0349 de 1957, se hará la respectiva incorporación por medio de un decreto.
Artículo 4º. El personal actual del Ministerio de Educación Nacional, continuará desempeñando sus funciones en los cargos y con las asignaciones que se determinan a continuación, correspondientes a la "Nomenclatura y a la Escala de Sueldos", adoptadas por el Decreto número 0349 de 1957.
Parágrafo. Los cargos que figuran con remuneraciones que no corresponden a los grados asignados a las respectivas clases, siguen lo dispuesto por el parágrafo del artículo sexto del -Decreto número 0349 de 1957, por estar comprendidos dentro de lo estatuído por esta disposición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5º. Los cargos del artículo 2º que no figuran en el artículo anterior tendrán la remuneración correspondiente al Nivel "a" del grado respectivo.
Artículo 6º. Además del personal que figura en el artículo 4º, los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, continuarán desempeñando sus funciones en los cargos contemplados en el artículo 3º así:
Artículo 7º. Al producirse cambios en el personal comprendido en el artículo 4º de este Decreto, la remuneración de los nuevos empleados se someterá a lo estatuído por el inciso 1º del artículo quinto del Decreto número 0349 de 1957.
Artículo 8º. Los cargos que corresponden al personal docente del Ministerio de Educación Nacional, a la Banda y a la Orquesta Sinfónica de Colombia, al Instituto de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria y a la Escuela Piloto de Aplicación; seguirán lo dispuesto por los Decretos números 010 de 5 de febrero, 033 de 19 de febrero, 0764 de 30 de abril, 1040 de 11 de junio, 0199 de 20 de junio y 0146 de 14 de mayo, todos de 1958.
Artículo 9º. Los cargos que cambien de denominación pero no de funciones en virtud de este Decreto, no necesitan nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 11. El presente Decreto empezará a regir a partir del primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 24 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta.