DECRETO13231995199508 script var date = new Date(10/08/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41960. 11, AGOSTO, 1995. PÁG. 13.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor medio del cual se modifica el numeral primero del artículo tercero del Decreto número 1376 del 30 de junio de 1994.Vigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO CONSTITUCIONALNorma no vigente porque agotó su objeto.false11/08/199511/08/1995419601313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41960. 11, AGOSTO, 1995. PÁG. 13.

DECRETO 1323 DE 1995

(agosto 10)

por medio del cual se modifica el numeral primero del artículo tercero del Decreto número 1376 del 30 de junio de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las consagradas en el artículo 56 transitorio, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que el Decreto número 1376 del 30 de junio de 1994 en su artículo 2º autorizó la creación de una Sociedad de Economía Mixta denominada Sociedad Salinas de Manaure-Sama-, como entidad vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto principal será la explotación industrial de las Salinas de Manaure. 

  

2. Que la referida sociedad, según los términos del decreto, será conformada: un 75% con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional y, con la debida autorización, también podrán participar dentro de este porcentaje el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas. 

  

El restante 25% corresponderá a la Asociación de la Comunidad Wayú. 

  

3. Que según el artículo segundo del Decreto número 1088 del 10 de junio de 1993, las asociaciones que se conformen con representación de autoridades tradicionales indígenas, tienen naturaleza jurídica de entidades de Derecho Público de carácter especial. 

  

4. Que conforme a lo establecido en el artículo 461 del Código de Comercio, son de Economía Mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y capital privado. 

  

5. Que la constitución de la sociedad Salinas de Manaure, de acuerdo con el Decreto 1376 de 1994, no se ajusta a la definición legal mencionada en el numeral anterior, por cuanto su capital social está conformado en su totalidad por entidades de naturaleza pública. 

  

6. Que en consecuencia, es necesario modificar el numeral 1º del artículo tercero del Decreto 1376 de 1994, en el sentido de que también podrán participar otros sectores o personas de carácter privado, en el porcentaje correspondiente al 75%, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el numeral primero del artículo tercero del Decreto 1376 del 30 de junio de 1994, el cual quedará así: "1. Un setenta y cinco por ciento (75%) con aportes que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas descentralizadas del orden nacional.Igualmente, con la debida autorización, podrán participar en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas y otros sectores o personas de carácter privado". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Rodrigo Marín Bernal.