DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26415. 30, ABRIL, 1947. PÁG. 8.
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DECRETO 1323 DE 1947
(abril 18)
Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Procédase a contratar la explotación de la "Zona Baja B", de las minas nacionales denominadas "El Guamo" o "Cerro de Marmato" y "Cien Pesos", situadas en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, mediante un contrato que comprenda aquella íntegramente o mediante contratos que abarquen por separado cada uno de los sectores o grupos que la forman y que son los denominados "El Infierno" y "La Palma".
Artículo 2º. Los sectores o grupos que forman la "Zona Baja B", de las minas de Marmato están comprendidos por los siguientes linderos:
Grupo de "El Infierno". Partiendo del mojón número cuatro, que se encuentra en la confluencia de la quebrada o canalón de La Torre, con la quebrada Pantano, se sigue en línea recta con dirección general sur, hasta la bocamina denominada "Villonza", de aquí, siguiendo por el camino que llega a la mina "Villonza", y pasando por el nivel del piso bajo de la mina "San Pedro", hasta llegar al empalme de dicho camino con la carretera de "El Colombiano"; de aquí, siguiendo por la misma carretera, hasta donde ésta corta el camino que de la estación de Salamina conduce a Marmato; desde aquí, por este camino hacia abajo y con dirección general Noreste, hasta encontrar un mojón marcado con la letra "A"; de este mojón, con dirección general Noroeste, se sigue por una línea de nivel hasta encontrar el mojón distinguido con la letra "B", que se halla sobre la margen derecha de la quebrada Pantano, frente al molino "El Infierno" y a quince metros por debajo del nivel de la bocamina "Maruja"; de dicho mojón "B", se continúa por la quebrada Pantano, aguas arriba hasta encontrar el mojón número cuatro, punto de partida.
Grupo de "La Palma". Partiendo del mojón marcado con la letra "B", situado sobre la margen derecha de la quebrada Pantano, frente al molino "El Infierno", y a quince metros por debajo del nivel de la bocamina "Maruja", se sigue con dirección general Sureste, por una línea de nivel hasta encontrar el mojón distinguido con la letra "A", que se encuentra en el camino que de la estación de Salamina conduce a Marmato; el punto donde éste corta la carretera "El Colombiano", por esta carretera y siguiendo con dirección general Sur, hasta el punto determinado por la intersección de los ejes de la carretera y de la tubería de presión del molino "El Colombiano"; de este punto, en línea recta, pasando por la bocamina denominada "Nivel Cinco Mil", hasta cortar la quebrada Cascabel; por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia en la quebrada Pantano, y por la quebrada Pantano aguas arriba hasta encontrar el mojón marcado con la letra "B", punto de partida.
Artículo 3º. Las bases o requisitos mínimos para la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán las siguientes:
a) Para un contrato sobre toda la "Zona Baja "B":
1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega de la zona al Contratista, prorrogables por diez más;
2º La participación de la Nación será de un mínimo del diez y siete por ciento (17%) de los productos brutos que se extraigan, la cual se pagará desde el comienzo de la vigencia del contrato;
3º Dentro de los tres primeros años de la vigencia del contrato el Contratista deberá instalar un montaje técnicamente adecuado para obtener la más alta extracción posible de los valores contenidos en los minerales, y de una capacidad mínima para beneficiar dos mil toneladas mensuales. A más tardar dentro de los seis primeros meses del contrato, deberá el Contratista presentar al Ministerio de Minas y Petróleos el proyecto completo de dicho montaje de beneficio, el cual estará sujeto a la aprobación de ese Despacho;
4º Dentro de los mismos tres primeros años deberá el Contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratista de la Zona Alta "A", un mínimo de doscientos kilovatios de acuerdo con las tarifas y los consumos de luz y fuerza que fije el Gobierno. El respectivo proyecto para este montaje deberá ser presentado por el Contratista al Ministerio de Minas y Petróleos antes de vencer el primer año de la vigencia del contrato, y una vez aprobado aquel, el Contratista deberá iniciar los trabajos del montaje empleando un mínimo de treinta trabajadores dedicados exclusivamente a tal fin, y
5º El contratista constituirá una caución prendaria por valor de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente.
b) Para un contrato sobre el sector de "El Infierno":
1ª El término de duración del contrato será de quince años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista;
2ª La participación de la Nación será de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los productos brutos que se extraigan;
3ª El Contratista deberá reintegrar a la Dirección de las minas de Marmato la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, por concepto de los gastos que esta realizó en el montaje y reparación del molino "El Infierno". Dicha suma podrá pagarla el Contratista por anticipado o dentro de los dos primeros años del contrato en mensualidades de seiscientos veinticinco pesos ($ 625) cada una, a partir de la fecha de la diligencia de entrega de la mina;
4ª El Contratista deberá explotar y beneficiar mensualmente el siguiente tonelaje mínimo de minerales:
Durante el primer semestre de la vigencia del contrato, setecientas toneladas;
Durante el segundo semestre, mil toneladas;
Durante el tercer semestre, mil doscientas toneladas;
Durante el cuarto, quinto y sexto semestre, mil quinientas toneladas, y
Desde el comienzo del cuarto año de la vigencia del contrato, hasta su terminación, dos mil toneladas, y
5ª El Contratista deberá constituir una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.
c) Para un contrato sobre el sector de "La Palma":
1ª El término de duración del contrato será de veinte años, contados desde la fecha en que el Gobierno haga entrega del sector al Contratista, prorrogables por diez más;
2ª Durante el cuarto, quinto y sexto años de la vigencia del contrato la participación nacional no será inferior al ocho por ciento (8%) de los productos brutos que se extraigan, ni al doce por ciento (12%) de los mismos productos durante el resto del término del contrato. Sobre los productos que llegaren a beneficiarse durante los tres primeros años de la vigencia del contrato no habrá lugar a pago de tal participación;
3ª Dentro de los tres primeros años de la vigencia del contrato el Contratista deberá instalar un montaje técnicamente adecuado para obtener la más alta extracción posible de los valores contenidos en los minerales y de una capacidad mínima para beneficiar dos mil toneladas mensuales. A más tardar dentro de los seis primeros meses del contrato deberá el Contratista presentar al Ministerio de Minas y petróleos el proyecto completo de dicho montaje de beneficio, el cual estará sujeto a la aprobación de ese Despacho;
4ª Dentro de los mismos tres primeros años deberá el Contratista montar una planta eléctrica de capacidad no menor de quinientos kilovatios, de los cuales cederá al Municipio de Marmato y a los contratistas de la "Zona Alta A", un mínimo de doscientos kilovatios, de acuerdo con las tarifas y los consumos de luz y fuerza que fije el Gobierno. El respectivo proyecto para este montaje deberá ser presentado por el Contratista al Ministerio de Minas y Petróleos antes de vencer el primer año de la vigencia del contrato, y una vez aprobado aquel, el Contratista deberá iniciar los trabajos del montaje empleando un mínimo de treinta trabajadores dedicados exclusivamente a tal fin, y
5ª El contratista prestará una caución prendaria por la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente.
Artículo 4º. En caso de que una misma persona haga propuestas separadas sobre los dos sectores o grupos que componen la "Zona Baja B", se entenderá que ha formulado propuesta sobre toda la mencionada zona y, por tanto, el contrato que en tal caso llegue a celebrarse se ajustará a las bases señaladas en el aparte ... del artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 5º. A la propuesta formulada por una persona natural deberá ésta acompañar:
a) La comprobación de tener capacidad financiera suficiente;
b) El recibo expedido por la Tesorería General de la República o por la Administración de Hacienda Nacional, de cualquiera de las capitales de Departamento, en el cual conste haber consignado la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, cuando la propuesta se refiera a toda la "Zona Baja B" o de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente cuando la propuesta verse sobre uno de los grupos que la integran;
c) La prueba de no ser deudor moroso del Tesoro Público;
d) El certificado de identidad personal expedido por alguna de las oficinas de identificación dependientes de la Policía Nacional o Departamental, en que conste que no ha cometido actos delictuosos contra el Tesoro Público ni contra la propiedad particular, y
e) La prueba de haber definido su situación militar.
Artículo 6º. A la propuesta formulada por una persona jurídica deberán acompañarse, además de las pruebas a que se refieren los apartes a), b) y c) del artículo anterior, la de la constitución y existencia de la sociedad y la de la personería de su representante, en la forma prevista por las disposiciones vigentes.
Artículo 7º. Las cantidades a que se refiere el aparte b) del artículo 5º del presente Decreto deberán estar representadas en dinero o en bonos de deuda pública, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, computados por su valor a la par, y serán devueltas al proponente o proponentes cuyas solicitudes no hayan sido admitidas. Pero la suma consignada por el proponente cuya oferta se haya aceptado será la prenda que garantice el cumplimiento de las estipulaciones contractuales.
Los intereses de los documentos dados en garantía pertenecerán al Contratista.
Artículo 8º. Las propuestas deberán presentarse personalmente por el interesado o su apoderado ante el Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos desde la fecha de publicación del presente año, inclusive. Las propuestas presentadas después de esa fecha no se aceptarán.
Artículo 9º. Las propuestas se presentarán en papel sellado y en sobre cerrado y lacrado, en el cual se expresará clara y visiblemente que se trata de una de dichas propuestas de contrato.
En la Secretaría General del Ministerio se llevará un registro en el cual deberá anotarse el día de la presentación de las propuestas que se formulen, las cuales se numerarán en el orden sucesivo de su presentación. Al interesado se le expedirá por la misma oficina un recibo de su propuesta, en el cual consten el número que le hubiere correspondido y los detalles que aparezcan anotados en el sobre.
Las propuestas permanecerán en la forma recibida, al cuidado personal del Ministro de Minas y Petróleos, hasta cuando se proceda al estudio y calificación de ellas.
Artículo 10. No se considerará ninguna propuesta en que el proponente ofrezca mejorar la de cualquier otro en determinada forma o cuantía y solo serán atendibles las que se hicieren en términos concretos y definitivos.
Artículo 11. No se dará curso a las propuestas que no se ajusten a las bases o requisitos señalados en el artículo 3º del presente Decreto, ni a aquellas que no se acompañen de todos los documentos exigidos en los artículos 5º o 6º, según el caso.
Tampoco se tendrá en cuenta ninguna propuesta formulada por persona natural o jurídica que anteriormente hubiere faltado al cumplimiento de contratos con el Estado.
Artículo 12. El estudio y calificación de la propuesta o propuestas se harán por una junta integrada por el Ministro de Minas y Petróleos, el Secretario General del Ministerio y el Ingeniero Director de la Sección Séptima del mismo Despacho, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 8º para formularlas, teniendo en cuenta las ventajas efectivas que se ofrezcan a favor del Estado, la capacidad técnica y financiera del proponente o proponentes, su experiencia en la explotación de minas de veta y tratamientos industriales de minerales y la garantía en la eficacia de la explotación.
El Gobierno dictará en seguida una resolución mediante la cual se admita la propuesta o propuestas escogidas y se ordene proceder a celebrar el contrato o contratos respectivos.
Artículo 13. Si no se formularen propuestas o si el Gobierno no admitiere ninguna de las presentadas, se llamará a una nueva licitación y en el intervalo la Dirección de las minas de Marmato continuará explotando la "Zona Baja B", en la forma en que ha venido haciéndolo.
Artículo 14. El adjudicatario del contrato deberá firmar el documento respectivo dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que acepta la propuesta y ordena celebrar el convenio, bajo pena de que el Gobierno declare terminada la actuación. En tal caso, el interesado perderá a favor del Tesoro Nacional la suma por él consignada para tener derecho a formular la propuesta, pudiendo entonces adjudicársele el contrato al proponente cuya solicitud siga inmediatamente en orden de conveniencia a los intereses de la Nación.
Artículo 15. El Contratista deberá constituir en Bogotá un apoderado que lo represente ante el Gobierno en el desarrollo del contrato.
Artículo 16. Los contratos a que se refiere este Decreto requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de ministros, y la ulterior declaración del Consejo de estado de que se ajustan a las autorizaciones legales. Hecha esta declaración quedarán perfeccionados y deberán elevarse a escritura pública, la cual se publicará en el Diario Oficial. Ambos requisitos los cumplirá el interesado, a su costa, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del perfeccionamiento, bajo pena de ser sancionado administrativamente por el Ministerio con multas sucesivas hasta de cien pesos ($ 100) Con todo, es entendido que la última obligación queda oportunamente cumplida con el pago de los derechos de publicación de la escritura en el Diario Oficial.
Artículo 17. Una vez perfeccionado el contrato o contratos el Gobierno procederá a hacer entrega material de la zona o del sector contratado.
La diligencia s4e realizará a costa del Ministerio de Minas y petróleos por el funcionario o funcionarios que éste designe, y de ella se extenderá un acta firmada ante testigos por los comisionados y el Contratista o su representante, cuyo original se agregará al respectivo expediente. La entrega se hará por riguroso inventario de los equipos de explotación, transporte y beneficio, y ella se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta.
Artículo 18. La fecha inicial de los plazos estipulados en el contrato o contratos que se celebren será la de la diligencia de entrega a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 19. Tanto por la materia sobre que recaen como por el lugar en que se celebran, estos contratos se rigen por las leyes colombianas y quedan sometidos a la jurisdicción de los Tribunales Colombianos. En consecuencia, toda diferencia entre el Gobierno y los Contratistas acerca de la interpretación de los contratos y toda discrepancia o controversia sobre su ejecución, resolución, rescisión o caducidad serán decididas por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 20. La liquidación de la participación nacional se hará diariamente por el Director de las minas de Marmato, sobre el producto total del oro libre extraído por el Contratista, y quincenalmente sobre los cianurados y demás productos de la explotación.
Dicha liquidación quedará sujeta a la ulterior revisión y aprobación del Ministerio de Minas y petróleos. Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la respectiva liquidación el Ministerio no le hubiere hecho observaciones, se considerará aprobada.
Artículo 21. La participación nacional en dinero se liquidará con base en los precios fijados por el Banco de la República. Para liquidar dicha participación sobre los metales preciosos distintos del oro se adoptará el mismo porcentaje aplicado para éste.
Artículo 22. El pago de la participación nacional se hará en la Caja de las Minas de Marmato, así: todos los días, en oro libre mediante deducción o retención del porcentaje que de éste corresponda al Gobierno, y quincenalmente, en dinero, sobre los cianurados y demás productos de la explotación.
Artículo 23. Sobre los metales preciosos obtenidos al beneficiar las escorias, las barrenaduras de barras, los residuos de laboratorios, etc., la participación nacional se cobrará de acuerdo con el promedio del porcentaje aplicado durante el lapso en que se hayan extraído y beneficiado dichos metales, bien sea que éstos resulten en las instalaciones del contratista o en los laboratorios donde se hagan los ensayes de las barras.
Artículo 24. En los contratos se estipularán los gastos que proporcionalmente correspondan o puedan corresponder al Gobierno, como seguros y transportes de los valores o metales, por su cuota parte de los productos de la explotación.
Artículo 25. Los Contratistas podrán traspasar sus contratos, previo permiso del Gobierno, a cualquier persona natural o jurídica, pero en ningún caso a favor del gobierno extranjero.
Cuando el Gobierno niegue el permiso para un traspaso no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación.
Artículo 26. Los Contratistas no podrán celebrar contratos de arrendamiento o subarrendamiento totales o parciales de las minas materia de los respectivos convenios.
Artículo 27. El Ministerio de Minas y Petróleos podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las labores de los Contratistas y el modo como éstos cumplen sus obligaciones.
El Director de las Minas de Marmato ejercerá la supervigilancia directa del cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 28. Los Contratistas rendirán un informe semestral al Ministerio de Minas y Petróleos sobre la marcha de sus labores, los resultados obtenidos y las perspectivas de la explotación, acompañado de los planos sobre el avance de los trabajos y de los datos y cuadros estadísticos sobre el tonelaje explotado, producto bruto total de la explotación y tenor promedio de los minerales explotados y colgados.
Artículo 29. Los Contratistas de acuerdo con el Ministerio de Minas y Petróleos, deberán emplear en la exploración y la explotación métodos y sistemas técnicos adecuados que aseguren tanto la eficacia de una y otra como la vida de los trabajadores contra los diversos accidentes que puedan acaecer en esta clase de empresas, pero gozarán de autonomía en la dirección técnica de sus trabajos y en lo industrial y comercial, de la explotación, pudiendo escoger la forma y orden de ésta, adoptar los sistemas que mejor consulten su eficacia y determinar libremente la localización y forma de trabajo de las máquinas o equipos empleados.
Artículo 30. El Contratista podrá renunciar en cualquier tiempo a su contrato, en todo o en parte, si comprobare a satisfacción del Ministerio de Minas y Petróleos que no ha hallado minerales comercialmente explotables, y siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia quedando el Gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona o entidad un nuevo contrato sobre la zona materia de la renuncia.
Artículo 31. En el caso de un contrato sobre toda la "Zona Baja B", o sobre el sector de "La Palma" y de que termine por renuncia antes de vencer los trece primeros años de su vigencia, contados a partir de la diligencia de entrega, el Gobierno tendrá opción para comprar al Contratista todos o parte de los equipos, maquinaria y elementos que éste haya aportado y destinado a la exploración y explotación de las minas y al beneficio de los minerales, por el precio que a dichos bienes les asignen peritos nombrados por el Gobierno y el Contratista, de conformidad con las normas generales del Código Judicial. El Gobierno tendrá seis meses, desde la fecha del avalúo, para ejercitar el derecho de opción a que se refiere este inciso.
Pero si el contrato fuere renunciado y terminare por esta causa después de vencidos los mismos trece primeros años, a partir de la diligencia de entrega, se operará la reversión gratuita a favor del Estado, como en los casos de vencimiento del plazo del contrato o de declaración de caducidad.
En caso de celebrarse un contrato sobre el Sector de "El Infierno", y de que termine por renuncia antes de vencer los ocho primeros años de su vigencia, contados desde la diligencia de entrega, el Contratista podrá retirar libremente el equipo adicional, no el de renovación o mantenimiento, que hubiere aportado para el beneficio de los minerales.
Pero si el contrato sobre dicho sector de "El Infierno" fuere renunciado y terminare por esta causa después de vencidos los mencionados ocho primeros años, se operará la reversión gratuita a favor del Estado.
Artículo 32. En los casos de renuncia el Contratista tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
La renuncia, una vez aceptada por el Gobierno, se hará constar en escritura pública.
Artículo 33. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el Contratista, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en cada vez y para cada caso, sin perjuicio de que el Gobierno declare la caducidad del contrato si hubiere causal para ello. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución que ha debido otorgar el Contratista de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
El Ministerio puede aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga al Contratista, caso en el cual éste deberá reponer el monto total de la garantía dentro de los quince días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.
Artículo 34. En los contratos se estipularán expresamente las causales de caducidad, el procedimiento para declararla y los efectos que ella produce.
Artículo 35. Al vencimiento del término de duración de estos contratos, todos los muebles e inmuebles adquiridos o construidos por el Contratista o Contratistas o por quien represente sus derechos y destinados al servicio de la empresa, así como los equipos y maquinaria de exploración y explotación de las minas y beneficio de los minerales, el material en laboreo, los elementos de transporte, las vías de comunicación y locomoción y, en general, todos los útiles, enseres y mejoras que el Contratista o Contratistas hayan aportado y destinado a la exploración y explotación de los yacimientos y al beneficio de los minerales, pasarán al dominio del Estado a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación.
El Gobierno podrá tomar posesión inmediata de tales bienes y elementos.
Artículo 36. También se operará la reversión cuando se declare la caducidad del contrato por culpa del contratista y como consecuencia de ella. En este caso la posesión la tomará el Gobierno tan pronto como esté ejecutoriada la providencia en que se declare la caducidad.
Artículo 37. El Ministerio de Minas y Petróleos podrá tomar en todo tiempo las providencias conservativas que estime convenientes para impedir que se perjudiquen o inutilicen los yacimientos o los bienes y elementos objeto de la reversión.
Artículo 38. El Contratista tendrá derecho a ocupar y utilizar la superficie de los terrenos situados en su respectiva zona o sector, con el fin de construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, líneas telefónicas, caminos, acueductos y demás obras e instalaciones requeridas para la exploración y explotación de las minas y el beneficio de los minerales.
También podrá el Contratista utilizar en provecho de su empresa las aguas, piedras y maderas existentes en tales terrenos y destinar estos últimos para hacer potreros o plantaciones agrícolas.
Es entendido que la ejecución de estas obras y el uso de los bienes a que se refiere este artículo no podrán llevarse a cabo si con ello se perjudican las obras y construcciones destinadas al servicio público.
Artículo 39. La conducción de aguas y el sostenimiento de acequias, desde las bocatomas hasta donde comienza la acequia que las conduce al molino "El Infierno" estarán al cuidado del Gobierno. Los gastos que demanden dichos trabajos se distribuirán proporcionalmente a los valores obtenidos en el conjunto de la "Zona Alta A" y en el sector o sectores de la "Zona Baja B". Los correspondientes a la "Zona Alta A" serán de cargo del Gobierno, y los correspondientes a los mencionados sector o sectores, por cuenta del respectivo Contratista o Contratistas, quienes pagarán su cuota a la presentación de la cuenta de liquidación de gastos.
Artículo 40. El Contratista o Contratistas podrán hacer uso de las aguas para el beneficio de las minas en la forma siguiente:
a) El contratista de toda la "Zona Baja B" recibirá las aguas en el sitio donde comienza la acequia que las conduce al molino "El Infierno", y las aprovechará libremente en donde haya de emplearlas;
b) El Contratistas de "El Infierno" recibirá las aguas en el sitio donde comienza la acequia que las conduce a dicho molino y las entregará en cualquier punto del límite inferior del mencionado sector, y
c) El Contratista de "La Palma" recibirá las aguas en el punto del límite superior de este sector indicado en el aparte precedente, y las conducirá hasta los sitios de beneficio en donde necesite emplearlas.
Los gastos de conducción de las aguas y de sostenimiento de las acequias en el perímetro de la zona o del sector contratado serán por cuenta del respectivo contratista o contratistas.
Artículo 41. El Contratista podrá tomar de los predios nacionales las maderas y demás materiales que necesite para el laboreo de las minas, en la cantidad absolutamente indispensable para la explotación de ellas, mediante los permisos del caso que otorgará la Dirección de Minas de Marmato.
Artículo 42. En ningún caso habrá lugar a indemnización de perjuicios a cargo del Gobierno y a favor del Contratista de la "Zona Baja B" o de uno de sus sectores, por terminación de los contratos a que se refiere este Decreto, cualquiera que sea la causa que produzca esa terminación.
Artículo 43. Las "colas" o residuos resultantes del beneficio de los minerales son de propiedad de la Nación y sobre ellos no tendrá el Contratista ningún derecho inmediato ni posterior.
Para los efectos de este Decreto entiéndese por "colas" o residuos los lodos que salen de las mesas de concentración o de todo otro equipo de beneficio de los minerales y las arenas y jaguas que salen de las tinas de cianuración una vez que tales materiales han sido tratados en éstas y descargados por el contratista.
Artículo 44. Los talleres de mecánica y de fundición que actualmente funcionan en las minas de Marmato continuarán manejados por la Dirección de éstas, y en tales dependencias los Contratistas podrán ordenar las obras que necesitare, sometidos a los reglamentos que señale el Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 45. El Laboratorio existente en las minas prestará los servicios de ensayes de minerales, de concentrados y toda otra labor investigativa que solicitaren los contratistas, sometiéndose éstos a los turnos, tarifas y reglamentos que dicte el Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 46. La "Zona Alta A" de las minas de Marmato continuará rigiéndose por el sistema actual de pequeños contratos o permisos de explotación celebrados por el Director de ellas.
Parágrafo. Facúltase al Director de las minas de Marmato para prorrogar prudencialmente los términos de duración de tales contratos, con antelación al vencimiento de los actualmente en curso.
Artículo 47. Autorízase al Director de las Minas de Marmato para delegar la administración de los molinos de propiedad nacional denominados "Cien Pesos", "Santa Cruz" y "El Colombiano", ubicados en la "Zona Alta A", en contratistas o grupos de contratistas de la misma zona, mediante minutas elaboradas por el Ministerio de Minas y Petróleos, en las cuales se estipulará expresamente la obligación a cargo de dichos administradores de someterse a los reglamentos que dicte ese Despacho sobre manejo y turnos de trituración en los molinos, conservación de éstos, tarifas, etc.
Artículo 48. Facúltase al Director de las Minas de Marmato para entregar a los Contratistas de la "Zona Alta "A", que así lo soliciten, el oro libre que a éstos corresponda por el beneficio de sus minerales, bien diariamente o por períodos cortos acordados con dicho Director siempre que tales Contratistas tengan en la Caja de las minas fondos o productos suficientes para garantizar el costo del beneficio de sus minerales o para responder por avances en dinero u otras cuentas a su cargo.
Artículo 49. Las prestaciones sociales del personal dependiente de los Contratistas de la "Zona Alta A", seguirán a cargo de éstos conforme a la calificación que el Ministerio de Trabajo haga a solicitud de los respectivos Contratistas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio ENRIQUE TASCON