DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33676. 31, AGOSTO, 1972. PÁG. 5.
DECRETO 1322 DE 1972
(julio 31)
Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,
decreta:
Artículo 1° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 27 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar.
Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 1274 de julio 21 de 1972, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.