DECRETO13221972197207 script var date = new Date(31/07/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33676. 31, AGOSTO, 1972. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se señala la cuota de retención cafeteraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/08/197231/07/1972336769215

DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33676. 31, AGOSTO, 1972. PÁG. 5.

DECRETO 1322 DE 1972

(julio 31)

Por el cual se señala la cuota de retención cafetera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 27 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar. 

  

Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la fecha del presente Decreto. 

  


Artículo 2° Derógase el Decreto número 1274 de julio 21 de 1972, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente