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DECRETO13181988198807 script var date = new Date(06/07/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38407. 7, JULIO, 1988. PÁG. 2.MINISTERIO DE JUSTICIApor el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse07/07/198807/07/19883840722

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38407. 7, JULIO, 1988. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1318 DE 1988

(julio 06)

por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la autorización que le confiere el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, y el artículo 135 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 2° de la Ley 22 de 1987, autoriza al Presidente de la República, para delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común; 

  

Que la honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia proferida el 18 de febrero de 1988, confirmó la viabilidad jurídica de esta delegación, facultando a los Gobernadores de los Departamentos y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, para ejercer la función de Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer Inspección y Vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, que no estén sometidas al control de otra entidad. 

  


Artículo 2° Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución, presentará a estudio y consideración de los Gobernadores de los Departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto, los balances de cada ejercicio, los actos y contratos de cuantía superior a cien mil pesos ($ 100.000.00), con arreglo a las normas vigentes sobre la materia. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Enrique Low Murtra.