DECRETO13161950195004 script var date = new Date(20/04/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 10.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el Instituto de Fomento MunicipalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO09/05/195009/05/19502730750610

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27307. 9, MAYO, 1950. PÁG. 10.

DECRETO 1316 DE 1950

(abril 20)

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el Instituto de Fomento Municipal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

considerando 

  

1° Que por Decreto legislativo número 289 del 2 de febrero de 1950 se creó el Instituto de Fomento Municipal como Institución autónoma, con personería jurídica, capital propia y domiciliado, en. Bogotá; 

  

2° Que el artículo 44 del mismo Decreto faculta al Gobierno para suprimir en los Ministerios, de Hacienda, Histienc, Educación Nacional, Comercio e Industrias y Obras Públicas las Secciones encargadas de adelantar las obras que estaban a cargo del extinguido Fondo, de Fomento Municipal, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Las dotaciones de muebles, archivadores, máquinas calculadoras y de escribir, tapetes y en general todos los elementos de oficina que se encuentran al servicio de las Secciones encargadas del Fondo de Fomento Municipal en los Ministerios nombrados en el considerando segundo de esto Decreto, entrarán a formar parto de los haberes del Instituto de Fomento Municipal. 

  


Artículo segundo. Los empleados de manejo bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos enumerados en el artículo anterior harán entrega de ellos al funcionario que designe el Director General del instituto mediante el lleno de los requisitos legales vigentes. 

  


Articulo tercero. La Contraloría General de la República designará el funcionario de su dependencia que deba representarla en esta diligencia. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público, 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO