DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34136. 5, agosto, 1974. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1313 DE 1974
(julio 05)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.852.270 y se hace una aclaración.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 3564 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 3.852.270 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, del Decreto-ley número 294 de 1973; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y disponibilidad número 30 de 1974 por $ 3.852.270 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la videncia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
CAPITULO 270
Gabinete del Ministro,
Programa 270.
Dirección Superior.
Gastos Generales.
| 106.111.211. Artículo 2710. Materiales y suministros | 25.000 |
| 106.111.213. Artículo 2711. Impresos y publicaciones | 450.000 |
| Transferencias. 205.311.412. Artículo 2728. Gastos de funcionamiento de planteles de educación media nacionalizados en zonas fronterizas | $ 1.557.026 |
| CAPITULO 273
Dirección General de Administración Educativa.
Programa 273.
Administración Educativa.
Servicios Personales.
101.311.103. Artículo 2756. Sueldos diferencia de escalafón | 570.244 |
| 102.311.127. Artículo 2759. Auxilio de transporte | 150.000 |
| CAPITULO 274
División de Planteles Nacionales.
Programa 274.
Educación Elemental.
Subprograma 1. Enseñanza Preescolar.
Gastos Generales.
106.312.211. Artículo 2783. Materiales y suministros | $ 800.000 |
| CAPITULO 279
División de Educación de Adultos
Programa 281.
Educación de Adultos.
Gastos Generales.
106.317.211. Artículo 3013. Materiales y suministros | $ 100.000 |
| 106.317.213. Artículo 3014. Impresos y publicaciones | 200.000 |
| Suman los contra réditos | $ 3.852.270 |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Créditos.
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 270
Gabinete del Ministro.
Programa 270
Dirección Superior.
Servicios Personales.
101.111.103. Artículo 2701. Sueldos del personal de nómina | $ 1.590.160 |
| 102.111.117 Artículo 2704. Prima de Navidad | 198.770 |
| CAPITULO 271
Oficina de Inspección y Evaluación Educativa.
Programa 271.
Inspección Educativa.
Servicios Personales.
101.311.103, Artículo 2736: Sueldos del personal de nómina | $ 187.280 |
| 102.311.117. Artículo 2738. Prima de Navidad | 23.410 |
| CAPITULO 273
Dirección General de Administración Educativa
Programa 273
Administración Educativa.
Servicios Personales.
101.311.103. Artículo 2755. Sueldos del personal de nómina | 1.042.000 |
| 102.311.117. Artículo 2758. Prima de Navidad | 130.250 |
| CAPITULO 274
División de Planteles Nacionales.
Programa 275.
Educación Media.
Subprograma 9. Junta Central de Contadores.
Servicios Personales.
101.319.103. Artículo 2914. Sueldos del personal de nómina | $ 33.760 |
| 102.319.117. Artículo 2916. Prima de Navidad | $ 4.220 |
| CAPITULO 275
Dirección General de Servicios Educativos.
Programa 277.
Servicios Educativos.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Servicios Personales.
101.311.103. Artículo 2946. Sueldos del personal de nómina | 162.880 |
| 102.311.117. Artículo 2948. Prima de Navidad | 20.360 |
| Subprograma 2. Promociones de Colegios
Cooperativos.
Servicios Personales.
101.313.103. Artículo 2963. Sueldos del personal de nómina | 178.720 |
| 102.313. 117. Artículo 2965. Primas de Navidad | 22.340 |
| CAPITULO 277
División de Radio y Televisión Educativas
Programa 279.
Radio y Televisión Educativas
Servicios Personales.
101.319.103. Artículo 2983. Sueldos del personal de nómina | $ 62.480 |
| 102.319.117. Artículo 2986. Prima de Navidad | 7.810 |
| CAPITULO 279
División de Educación de Adultos.
Programa 281.
Educación de Adultos.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Servicios Personales.
101.317.103. Artículo 3005. Sueldos del personal y nómina | $ 109.120 |
| 102.317.117. Artículo 3007. Prima de Navidad | 13.640 |
| CAPITULO 280
División de Educación Especial.
Programa 282.
Educación Especial.
Servicios Personales.
101.317.103. Artículo 3020. Sueldos del personal de nómina | $ 57.840 |
| 102.317.117. Artículo 3022. Prima de Navidad | 7.230 |
| Suman los créditos | $ 3.852.230 |
Artículo 2º Se aclara que el crédito a las rentas del Decreto número 1180 de 1974 corresponde a la vigencia fiscal de 1974 y no como allí se dijo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.