DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34136. 5, AGOSTO, 1974. PÁG. 2.
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DECRETO 1312 DE 1974
(julio 05)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 2.420.000.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional; para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medie de la Resolución número 260 de 1974; declaró sobrante la cantidad de $ 2.420.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974; con el objetó dé que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294, de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1974 por $ 2.420.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos.
CAPITULO 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 026.
Bienestar Social para Servidores Públicos.
Transferencias.
| 202.337.414. Artículo 0331. Fondo Nacional de Bienestar Social | $ 2.420.000 |
| Suma el contracrédito | $ 2.420.000 |
| Créditos.
CAPITULO 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 025.
Dirección y Administración del Departamento.
Servicios Personales.
101.111.103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina | $ 1.210.120 |
| 103.111.117. Artículo 0305. Prima de Navidad | 137.400 |
| 102.111.127. Artículo. 0307. Auxilio de transporte | 660 |
| 102.111.129. Artículo 0308. Subsidió familiar | 199.508 |
| 201.331.404. Artículo 0319. Fondo Nacional de Ahorro | 458.642 |
| Programa 026
Bienestar Social pura Servidores Públicos.
Servicios Personales.
101.111.103. Artículo 0320. Sueldos del personal de nómina | $ 354.540 |
| 102.111.117. Artículo 0323. Prima de Navidad | 58.240 |
| Suman los créditos | $ 2.420.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.