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DECRETO13091974197407 script var date = new Date(04/07/1974); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34136. 5, AGOSTO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 65.000.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/08/197404/07/1974341362771

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34136. 5, AGOSTO, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1309 DE 1974

(julio 04)

Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 65.000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamento Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio del a Dirección General del Presupuesto; 

  

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 270.000.00 de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente a auxiliar a Congresos Médicos y Científicos; de la actual vigencia y correspondencia a auxilios a Conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hacer la siguiente distribución e n el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Ministerio de Salud Pública. 

  

CAPITULO 220 

  

Despacho del Ministro. 

  

Programa 220. 

  

Dirección y Administración. 

  

Transferencias 

205.111.430. Artículo 2273. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos$ 270.000
Que se distribuye parcialmente así:

Ordinal 10. XI Congreso Interamericano de Radiología 

$ 65.000
Total$ 65.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1974. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.