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DECRETO12971958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29757. 5, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 220 de 1957VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO05/09/195805/09/1958297574717

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29757. 5, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1297 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 220 de 1957

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. En los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas a precio global fijo, el Gobierno Nacional, hará uso de la facultad que le confiere el artículo primero del Decreto número220 de 1957, fijando los nuevos precios unitarios sobre los factores que sirvieron para establecer el precio global. 

  

Parágrafo primero. Cuando en los respectivos contratos no consten los precios unitarios de los factores que sirvieron como base para establecer el precio global, el Ministerio de Obras Públicas discriminará dichos factores para fijar los nuevos precios unitarios. 

  

Parágrafo segundo. En la liquidación final de los contratos a que se refiere, esto artículo se tendrán en cuenta los precios unitarios, así: Para obra ejecutada antes del 1° de julio de 1957, los precios unitarios de los factores que consten en el contrato, o los establecidos por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con el parágrafo anterior; para la obra ejecutada con posterioridad al 1° de julio de 1957, se tendrán en cuenta los nuevos precios unitarios fijados por el Gobierno, de conformidad con el Decreto número 220 de 1957, y de acuerdo con el presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto. Salazar Gómez.