DECRETO12931940194007 script var date = new Date(06/07/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24413. 15, JULIO, 1940. PÁG. 16.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se da una facultad al Ministro de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO15/07/194015/07/19402441317616

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24413. 15, JULIO, 1940. PÁG. 16.

DECRETO 1293 DE 1940

(julio 06)

Por el cual se da una facultad al Ministro de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos, para que por medio de resoluciones efectúe creaciones y nombramientos de Supermunerarios, cuando las necesidades del servicio lo requieran, en los ramos Telegráfico, Inalámbrico y de Correos. 

  

Parágrafo. Los Supermunerarios podrán devengar los sueldos asignados a los empleados titulares cuando por muerte o cualquiera otr afalta accidental, tengan que reemplazar a éstos en sus cargos, siempre que la ausencia no sea mayor de tres (3) días, mediante nóminas refrendadas por el Jefe de la respectiva oficina. 

  


Artículo 2° Por medio de resoluciones se reglamentarán las funciones de tales empleados y se determinará el número de éstos en cada oficina. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA