DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24413. 15, JULIO, 1940. PÁG. 16.
DECRETO 1293 DE 1940
(julio 06)
Por el cual se da una facultad al Ministro de Correos y Telégrafos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos, para que por medio de resoluciones efectúe creaciones y nombramientos de Supermunerarios, cuando las necesidades del servicio lo requieran, en los ramos Telegráfico, Inalámbrico y de Correos.
Parágrafo. Los Supermunerarios podrán devengar los sueldos asignados a los empleados titulares cuando por muerte o cualquiera otr afalta accidental, tengan que reemplazar a éstos en sus cargos, siempre que la ausencia no sea mayor de tres (3) días, mediante nóminas refrendadas por el Jefe de la respectiva oficina.
Artículo 2° Por medio de resoluciones se reglamentarán las funciones de tales empleados y se determinará el número de éstos en cada oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA