DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLXXII. N. 33673. 28, AGOSTO, 1972. PÁG. 2.
DECRETO 1290 DE 1972
(julio 26)
Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 25.700.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 25.700.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971 el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se utilizan $ 25.700.00.00 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veinticinco millones setecientos mil pesos ($ 25.700.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 25.700.000 |
Suma el recurso | $ | 25.700.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior.
Transferencias,
205 111 430 | Artículo 2713-A. Feria de Tuluá | $ | 200.000 |
204 111 414 | Artículo 2720. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio al transporte colectivo urbano | 20.000.000 |
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 653.
Fomento del Turismo.
583 252 | Artículo 6554-A. Para entregar a la Corporación Nacional del Turismo con destino a la celebración de la 7ª Conferencia Mundial de Orquideología, en la ciudad de Medellín | 500.000 |
Programa 655.
Fomento Regional.
615 436 | Articulo 6560-C. Para entregar a la C. V. C. con destino al plan de desarrollo de Buenaventura | 5.000.000 | |
Suman los créditos | $ | 25.700.000 |
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.